Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Marzo de 2018, expediente CSS 016248/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº16248/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.M.C. Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social nº 6, obrante a fs. 251/252.

La demandada se agravia de la forma de distribución de las costas y del monto de los honorarios regulados.

Por su parte la actora cuestiona lo dispuesto en la sentencia, entendiendo que la no ha sido íntegramente cumplida por el organismo demandado.

Al recurso de la demandada.

En cuanto a las costas, cabe expresar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo, remitiendo a la minoría que constituyó el pronunciamiento “Flagello, V. c/Anses”, sent. del 20/08/08, expresó que después de examinar una numerosa cantidad de juicios contradictorios de muy prolongada duración, el tribunal no puede sostener al presente que no exista lesión al derecho de igualdad previsto en el art. 16 de la C.N. ni que la prescripción legal sobre costas favorezca a ambas partes por igual. La condición de jubilado es reveladora de una situación de inferioridad frente a una contraparte que en forma ostensible ha prescindido en muchísimos casos de obrar con la mínima cautela requerida cuando se puede llegar al desconocimiento de los derechos de contenido previsional, de modo que se impone admitir que la aplicación de la norma impugnada –art. 21 de la ley 24.463-ha causado graves perjuicios a los justiciables que no pueden soslayarse cuando se busca cumplir con el postulado de “afianzar la justicia” contenido en el preámbulo de la Ley Fundamental. También expresó el Supremo Tribunal que la distribución de las costas por su orden en todos los casos no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional. Ello en realidad importa una regresiva regulación que so color de defender fondos públicos discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de conocimiento pleno, lesiona el crédito del beneficiario de la jubilación y transgrede el derecho de...

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