Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2019, expediente FLP 039797/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de septiembre de 2019.

Y VISTOS: Este expediente NºFLP39797/2019/CA1, caratulado “L, M C c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI) s/ prestaciones farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) que asegure y efectivice con carácter urgente la cobertura al 100 % del medicamento Alprostadil 20 microgramos por 5 ampollas en favor de la afiliada D S, ello mientras dure el tratamiento y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (fs.

    50/51 vta.).

  2. La recurrente se agravia que cuando se observa una medicación, siempre es con criterio médico, y dentro de las facultades de su mandante de aprobar o no los tratamientos propuestos por los médicos prescriptores. En ese sentido, agrega que la actora, luego de la observación que se le realizó, no presentó otra alternativa terapéutica ni farmacológica que el instituto podría haber dispensado en tiempo y forma dado el estado de salud que presentaba.

    Sostiene, que el juez a quo, a pesar de las recomendaciones para que el médico tratante evaluara la posibilidad de tratamiento con otras alternativas terapéuticas, ordenó su provisión, deviniendo en consecuencia en una suerte de experimentación con la salud del afiliado.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33715904#244674457#20190918122035975 Considera que en el caso, no existe peligrosidad en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar.

    Cabe señalar que a fs. 85/88 vta. el defensor público oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial nº 1 asumió la representación de la actora en favor de su madre y contestó

    vista solicitando que se confirme la resolución apelada.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf...

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