Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2023, expediente FSA 003256/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LOPEZ, M.A. c/

ANSES S/ AMPARO POR MORA DE

LA ADMINISTRACION

EXPTE. Nº

FSA 3256/2021/CA1 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de junio de 2023.

VISTO:

I) Que en fecha 27/8/21 la jueza hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. M.A.L. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, imponiendo las costas al organismo previsional y regulando los honorarios profesionales de la Dra.

L.M. en 7 UMA (UMA = $4.978 - Acordada 12/21) equivalentes a $34.846 (pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis) con más el correspondiente IVA en su caso.

II) Que la accionada se agravia de la resolución porque entiende que corresponde imponer las costas por el orden causado de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Boggero, C. c/ ANSeS” (sent. del 10/12/97) y “V., A. c/ ANSeS” (sent. del 10/12/97). Asimismo, objetó el monto regulado porque no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor desarrollada, solicitando su reducción.

Finalmente, se agravia del plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento, porque entiende que corresponde aplicar al respecto las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463.

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CONSIDERANDO:

I) Que en cuanto a la crítica sobre la imposición de costas en la resolución apelada, cabe recordar que resulta de aplicación en el presente el art. 68 del CPCCN (Fallos: 332:1298 que remite a la disidencia de Fallos:

331:1873); y en tanto la demandada no ha acreditado en esta causa el dictado del acto administrativo correspondiente, a pesar de haber contestado el informe circunstanciado el 10/8/21, luego de ser notificada de la promoción de las presentes actuaciones el 2/8/21 frente al trámite judicial iniciado por la actora el 8/7/21, mientras que el reclamo en sede administrativa se efectuó el 1/10/19,

cabe confirmar la imposición dispuesta en grado por el principio objetivo de la derrota.

Es que “la exclusiva negligencia de la administración [fue]

la que provocó el inicio, la tramitación de la acción y el devengamiento de los gastos correspondientes... y al no advertirse motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde concluir que la decisión recurrida se ajusta a derecho y, por lo tanto, debe ser confirmada” (cfr. esta Sala I en autos: “R., M. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración”,

sent. del 28/4/20; “M., R. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración”, sent. del 29/4/20, entre otros).

II) Que en cuanto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales de la letrada de la actora, se advierte que es de aplicación en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto la demanda se presentó el 1/10/19.

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Es así que para fijar los honorarios se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso -amparo-, debiendo analizarse la actuación profesional con plenitud de discreción judicial sobre la materia y con el límite que impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (en el caso, los arts. 16 y 48 de la ley 27.423).

Pues bien, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta son las establecidas en los incs. “b” a “g” del art. 16 de la citada norma, teniendo presente que toda labor profesional debe ser retribuida mediante el pago de honorarios regulados en proporción a su importancia (cfr.

esta Sala I en “Guantay, R. c/ ANSeS s/ amparo por mora administrativa”,

expte. Nº 4246/2020, sent. del 9/6/21; “Guerra, D.S. c/ ANSeS s/

amparo por mora administrativa”, expte. Nº 3351/2021, sent. del 19/10/21,

entre otras).

Por lo tanto, deben meritarse la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad efectiva de satisfacción...

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