Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Agosto de 2017, expediente FCT 013001013/2010/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 13001013/2010 LOPEZ, M. A. c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M. G. S. de Andreau y R. L. G., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “L. M. A. c/ANSES s/ Acción Mere Declarativa de
Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13001013/2010/CA1 del registro de este tribunal,
procedente del Juzgado Federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: Dr. R., M. de Andreau y Selva Angélica
Spessot.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G.
DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que contra el pronunciamiento de fojas 09/10 vta. que hace lugar a la medida
cautelar solicitada por la actora, ordenando se suspenda la aplicación y ejecutoriedad de la
Res. 884/06 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y la resolución que decide la
cuestión de fondo fs. 26/28 vlta., que declara la inconstitucionalidad de la resolución del
Anses 884/06, hace lugar a la acción promovida por la parte actora, ordena a la demandada
se abstenga de aplicar la resolución 884/06 y toda otra resolución general o particular que
implique la restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio
provisional, declara el derecho de la actora a percibir el haber jubilatorio previo
cumplimiento de las demás exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios a
los abogados intervinientes; los representantes del ANSeS impugnan ambas resoluciones
interponiendo recursos de apelación y nulidad en subsidio a fs. 13/23 vlta., y fs. 30/35, los
que son concedidos a fs. 25 y 39, respectivamente, en relación y al solo efecto devolutivo.
-
Apelación de la Medida Cautelar:
Manifiestan que la medida es improcedente dada su identidad con el objeto de la
pretensión principal, lo que configuraría un anticipo de jurisdicción favorable. Cita
jurisprudencia en apoyo a su postura.
Sostienen que la cuestión traída a exámen es de naturaleza previsional y que en
grado de apelación la competencia exclusiva y excluyente es de la Cámara Federal de la
Seguridad Social.
Hacen la reserva del caso federal.
-
Apelación de la cuestión de fondo:
Los recurrentes manifiestan su disconformidad con el pronunciamiento
sosteniendo la inadmisibilidad de la vía intentada, dado que la acción autónoma declarativa
de certeza como de inconstitucionalidad, son medidas de excepción cuya procedencia está
supeditada al cumplimiento de requisitos que no han sido acreditados en autos.
Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8283462#184690382#20170803101247744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Explica que no surge del escrito postulatorio la lesión o violación inminente del
derecho; que no ha demostrado que la afectación de los supuestos derechos sea palmaria,
ostensible o inequívoca; que la normativa atacada es clara en cuanto no impide la
percepción del beneficio sino que solo establece pautas que limitan el otorgamiento del
mismo.
Se queja de que el juez aquo haya acogido la acción promovida, sin haber
analizado las pruebas y elementos que la actora ha aportado a la causa para determinar la
existencia real o presunta de un derecho; y que en la tutela de un exceso rigorismo formal
ha vulnerado flagrantemente la legislación que determina el procedimiento de impugnación
en sede judicial de las resoluciones denegatorias de Anses.
Señala que, en el caso la situación fáctica que sustenta la acción tiene un alto
contenido de contienda y debate, lo que implica que la misma requiere un procedimiento
con mayor sustanciación para determinar las pretensiones y derechos que asisten a las
partes.
Seguidamente comenta que dada las disponibilidades económicas,
financieras y operativas, el Organismo reencauzó la política de inclusión social
disponiendo, por resolución 884/2006, el otorgamiento del beneficio previsional a aquellos
adultos que no gozaren de otro beneficio, sin que ello implique el desconocimiento del
derecho de los restantes beneficiarios, quienes una vez cancelada la deuda, podrán obtener
su jubilación.
Agrega que la equidad y la justicia hacen que deba priorizarse la situación del más
desamparado, permitiendo el acceso al beneficio a personas que no perciben ingreso
alguno, lo cual evidencia que en la...
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