Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Agosto de 2017, expediente FCT 013001013/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 13001013/2010 LOPEZ, M. A. c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD.

En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. G. S. de Andreau y R. L. G., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “L. M. A. c/ANSES s/ Acción Mere Declarativa de

Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13001013/2010/CA1 del registro de este tribunal,

procedente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: Dr. R., M. de Andreau y Selva Angélica

Spessot.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G.

DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el pronunciamiento de fojas 09/10 vta. que hace lugar a la medida

    cautelar solicitada por la actora, ordenando se suspenda la aplicación y ejecutoriedad de la

    Res. 884/06 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y la resolución que decide la

    cuestión de fondo fs. 26/28 vlta., que declara la inconstitucionalidad de la resolución del

    Anses 884/06, hace lugar a la acción promovida por la parte actora, ordena a la demandada

    se abstenga de aplicar la resolución 884/06 y toda otra resolución general o particular que

    implique la restricción a la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio

    provisional, declara el derecho de la actora a percibir el haber jubilatorio previo

    cumplimiento de las demás exigencias; impone costas a la demandada y regula honorarios a

    los abogados intervinientes; los representantes del ANSeS impugnan ambas resoluciones

    interponiendo recursos de apelación y nulidad en subsidio a fs. 13/23 vlta., y fs. 30/35, los

    que son concedidos a fs. 25 y 39, respectivamente, en relación y al solo efecto devolutivo.

  2. Apelación de la Medida Cautelar:

    Manifiestan que la medida es improcedente dada su identidad con el objeto de la

    pretensión principal, lo que configuraría un anticipo de jurisdicción favorable. Cita

    jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Sostienen que la cuestión traída a exámen es de naturaleza previsional y que en

    grado de apelación la competencia exclusiva y excluyente es de la Cámara Federal de la

    Seguridad Social.

    Hacen la reserva del caso federal.

  3. Apelación de la cuestión de fondo:

    Los recurrentes manifiestan su disconformidad con el pronunciamiento

    sosteniendo la inadmisibilidad de la vía intentada, dado que la acción autónoma declarativa

    de certeza como de inconstitucionalidad, son medidas de excepción cuya procedencia está

    supeditada al cumplimiento de requisitos que no han sido acreditados en autos.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8283462#184690382#20170803101247744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Explica que no surge del escrito postulatorio la lesión o violación inminente del

    derecho; que no ha demostrado que la afectación de los supuestos derechos sea palmaria,

    ostensible o inequívoca; que la normativa atacada es clara en cuanto no impide la

    percepción del beneficio sino que solo establece pautas que limitan el otorgamiento del

    mismo.

    Se queja de que el juez aquo haya acogido la acción promovida, sin haber

    analizado las pruebas y elementos que la actora ha aportado a la causa para determinar la

    existencia real o presunta de un derecho; y que en la tutela de un exceso rigorismo formal

    ha vulnerado flagrantemente la legislación que determina el procedimiento de impugnación

    en sede judicial de las resoluciones denegatorias de Anses.

    Señala que, en el caso la situación fáctica que sustenta la acción tiene un alto

    contenido de contienda y debate, lo que implica que la misma requiere un procedimiento

    con mayor sustanciación para determinar las pretensiones y derechos que asisten a las

    partes.

    Seguidamente comenta que dada las disponibilidades económicas,

    financieras y operativas, el Organismo reencauzó la política de inclusión social

    disponiendo, por resolución 884/2006, el otorgamiento del beneficio previsional a aquellos

    adultos que no gozaren de otro beneficio, sin que ello implique el desconocimiento del

    derecho de los restantes beneficiarios, quienes una vez cancelada la deuda, podrán obtener

    su jubilación.

    Agrega que la equidad y la justicia hacen que deba priorizarse la situación del más

    desamparado, permitiendo el acceso al beneficio a personas que no perciben ingreso

    alguno, lo cual evidencia que en la...

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