Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 046180/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE Nº: 46.180/2013/CA1 (47.839)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “L.M.A. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,07/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 232/234vta. interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 235/251, el cual mereció la réplica de la actora de fs.

    253/268.

    Se agravia la demandada respecto de la decisión de la señora juez “a quo” de receptar las horas extras reclamadas. La parte argumenta que esta conclusión respondió a una incorrecta valoración de la magistrada de la prueba brindada (en particular la testimonial y la pericial contable), por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. ) Ahora bien, las declaraciones de Cruz (fs. 146), C. (fs.

    147), V. (fs. 148), G. (fs. 149) y B. (fs. 150) no hacen más que corroborar el horario de trabajo invocado en la demanda (martes a domingos de 12 a 24, con un franco semanal los días lunes) con el consiguiente cumplimiento por parte de M.L. de una jornada laboral extraordinaria.

    Los testimonios mencionados merecen plena eficacia y convicción probatoria al encontrarse debidamente circunstanciados y provenir de compañeros de trabajo de la actora que tomaron conocimiento directo de lo declarado (art. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.), lo que lleva a desatender el cuestionamiento de idoneidad que respecto a ellos vertió la demandada oportunamente y al expresar agravios.

    He sostenido que la circunstancia que algunos de los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si –como en el Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20019961#236705090#20190607134507057 Poder Judicial de la Nación caso- no surge invocado concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R.

    Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?

    , en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    En lo que respecta a la prueba de la realización de trabajo en tiempo extraordinario, esta Sala tiene dicho que no existe norma legal alguna que establezca que la valoración de la prueba deba ser realizada con mayor estrictez o que la convicción que arroje la prueba producida sea más...

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