Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente Rc 120008

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.008 "L., M.E.A. contra A., A.S.. Prescripción adquisitiva vicenal/usucapión".

//Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Morón, en el marco de un juicio por usucapión iniciado por M.E.A.L. contra A.S.A., hizo lugar a la excepción de falta de personería articulada por el actor (fs. 47/48).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó dicho pronunciamiento y, en consecuencia, rechazó la excepción (fs. 55/57).

    Frente a ello, el legitimado activo reconvenido articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 59/67), cuyo rechazo, con sustento en la no definitividad de la resolución impugnada (fs. 69), motivó la presente queja regulada en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 70/84 vta.).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha dicho -reiteradamente- que las vías extraordinarias previstas en los artículos 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doct. C. 102.147, resol. del 3-III-2010; C. 110.983, resol. del 14-VII-2010; C...

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