Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 31209/2016/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

L.M.G. y otro c/ U.B., E.J. s/ Daños y perjuicios (ACC. TRAN. C/LES O MUERTE), ORDINARIO

,

E.. N°31209/2016, Juzgado N° 45.

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L.M.G. y otro c/ U.B., E.J. s/

Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 185/190 hizo lugar a la demanda entablada por M.G.L. y M.E.L. contra E.J.U.B. y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, a quienes condenó a abonar a los accionantes la suma de $95.670, más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la citada en garantía, quien expresó agravios a fs. 227/228, los que fueron contestados por la actora a fs. 231/232.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas, como así también lo dispuesto sobre las partidas indemnizatorias se encuentran firmes.

  3. La magistrada de la anterior instancia dispuso que los intereses debían liquidarse desde la fecha del ilícito hasta su efectivo pago a la tasa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conforme plenario S.).

    La citada en garantía se agravia respecto de la fecha de inicio del cómputo de los réditos por entender que la totalidad de los rubros se encuentran actualizados al momento del dictado de la sentencia, por lo que,

    aplicar intereses desde la fecha del hecho, causará una indexación del crédito, además de un enriquecimiento sin causa. Asimismo solicita que los intereses se calculen al 6% anual desde la producción de los daños hasta la fecha del pronunciamiento de este Tribunal.

    Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

  4. Pues bien, sentado ello y frente al planteo de la apelante, será

    necesario que la obligada al pago acredite de qué modo, en el caso concreto,

    la aplicación de la tasa activa desde el momento del hecho implica una importante alteración del significado económico del capital de condena y se traduce en un enriquecimiento indebido del acreedor. En palabras de P.:

    La alegación y carga de la prueba de las circunstancias del referido enriquecimiento indebido pesan sobre el deudor que las alegue

    (P.,

    R.D., “Un fallo plenario...

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