Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente L. 119596

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2017, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.596 "L., M.F. contra Provincia ART SA. Diferencia indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 147/152 vta.).

La legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 162/169).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo interviniente, en lo que interesa, hizo lugar a la acción deducida por M.F.L. y condenó a Provincia ART SA a pagarle las diferencias indemnizatorias derivadas del pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial establecida en el art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 (v. fs. 147/152 vta.).

    Para así decidir, destacó que no resultaba controvertido en autos que: a) el actor fuera empleado rural de Sucesores de L.A.S.; b) el día 16-I-2013 sufrió un accidente de trabajo en ocasión de estar cambiando una cubierta que le provocó lesiones en el tórax y brazo izquierdo; c) se le otorgó una incapacidad permanente parcial y definitiva del 18% y; d) percibió la liquidación abonada por la aseguradora en la suma de $92.352,56 en concepto de reparación.

    Luego, establecido lo anterior, señaló que correspondía resolver entonces la procedencia del reclamo por diferencias indemnizatorias contenido en la demanda, esto es, si el importe percibido debía ajustarse mediante la aplicación del índice RIPTE, según lo dispuesto en la ley 26.773.

    Con relación al ámbito temporal de aplicación de la citada normativa, destacó que habiéndose producido el accidente de marras el día 16 de enero de 2013, la ley 26.773 ya se encontraba vigente (BO, 26-X-2012) y por lo tanto, resultaba aplicable en la especie (art. 17 ap. 5; v. fs. 149 vta.).

    Definido ello, declaró la inconstitucionalidad del...

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