Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2018, expediente FLP 088531/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 88531/2017 caratulado:

L., M.L. c/INSSJP-PAMI s/amparo

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, Secretaría n° 6. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

Antecedentes

M.L.L. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que se le ordene a éste la cobertura del 100% de la medicación Lapenax, cuya droga es clozapina, 100 mg.

por noventa comprimidos, de manera mensual conforme la especificación médica respectiva, a fin de llevar adelante el tratamiento por la enfermedad psiquiátrica que padece (trastorno afectivo no especificado).

Según expuso la actora, por prescripción del profesional que la asiste comenzó en el año 2010 a recibir clozapina, lo cual le permitió alcanzar una notable evolución de su cuadro (caracterizado por síntomas como alucinaciones auditivas y olfatorias, grave desorganización de la conducta, episodios maníacos, entre otros), alcanzando una estabilidad que persiste en la actualidad.

Continuó relatando que durante años fue medicada con distintos fármacos (neurolépticos clásicos, haloperidol, trifluoperazina, rispedirona, olanzapina, ect.), que no sólo no mejoraron su situación psíquica sino que también le produjeron serios efectos adversos Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30931107#214305177#20180829083904856 que obligaron a su suspensión. En cambio –dijo- con la droga clozapina ha logrado evitar internaciones psiquiátricas y es por ese motivo que su médico que la trata desde el año 1998 le indicó que no debía suspenderse.

La cobertura del fármaco fue solicitada en reiteradas ocasiones ante el INSSJP-PAMI –en junio, julio, agosto y octubre de 2017- y dado que la amparista no obtuvo respuesta alguna, dedujo la presente acción en la que luego de hacer un repaso de los derechos fundamentales que reputó vulnerados, solicitó una medida cautelar (fs. 26/34 y vta.).

En primera instancia se hizo lugar al anticipo precautorio y se dispuso que el PAMI debía garantizar la cobertura total de la medicación L. (cuya droga es Clozapina) de 100 mg. por 90 comprimidos, de manera mensual y por el término de tres meses (fs. 37/41), resolución que luego fue confirmada por este Tribunal (fs. 77/79 y vta.).

En la oportunidad prevista por el art. 8 de la ley 16.986, el INSSJP-PAMI hizo consideraciones generales sobre el régimen que lo gobierna y de la situación económico-financiera que condujo al dictado del...

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