Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 008245/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111547 SALA II EXPEDIENTE Nº: 8245/2015 (JUZG. Nº 61)

AUTOS: "LOPEZ, M.F. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo de la aseguradora (fs. 128/130).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (fs.

132/137 y fs. 138/139), con réplica de la parte actora a fs. 141/142. A fs. 131 la perito médica apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos.

  1. fundamentar el recurso, la accionante cuestiona el porcentaje de incapacidad que decidió otorgarle la Sra. Juez de grado. Cuestiona que la magistrada no haya aplicado la actualización por índice RIPTE. A. también los emolumentos fijados a la representación letrada de la accionada, por estimarlos altos. A su vez, su representación letrada recurrió los estipendios que le fueron regulados, por reputarlos exiguos.

Al fundar el recurso, la demandada impugna la fecha a partir de la cual la Sra. Juez a quo resolvió que deben aplicarse intereses. Discrepa también de la tasa de interés que decidió utilizar la judicante de la anterior instancia, y apela los honorarios fijados en favor de los profesionales intervinientes, por considerarlos altos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que se expondrá.

Se alza la parte actora contra el porcentaje de incapacidad que la Sra.

Juez de la sede de origen tuvo por acreditado. Sostiene que, del dictamen realizado por la perito médica, surge que es portadora de una incapacidad psicológica mayor a la Fecha de firma: 22/11/2017 determinada por la sentenciante de grado.

Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24694686#194074994#20171123113936484 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos del agravio vertido por la reclamante imponen memorar que la magistrada consideró que “… la médica designada en autos (…) concluye que la actora es portadora de una incapacidad psicofísica parcial y permanente definitiva que alcanza el 15% de la t.o. de acuerdo al baremo de la ley de riesgos del trabajo y en relación causal con el infortunio padecido… los fundamentos que exhibe el dictamen médico basados en conocimientos técnicos y científicos, resultan suficientes para tener por acreditado la existencia de incapacidad psicofísica de carácter permanente como causa del infortunio… Que sin perjuicio de lo expuesto discrepo con el porcentaje de incapacidad psicológica asignado a la actora por observárselo excesivo. En esa dirección cabe destacar que tampoco no se advierte que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuela físicas muy limitadas afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la ya referida evaluación.”; y concluyó que “Por ello, estimo adecuado que la incapacidad por secuelas psicológicas que padece la actora debe dejarse establecida en el orden del 5% de la t.o., conforme también fuera solicitado al inicio y considerándome además, que la propia perito interviniente no descarta la posibilidad de superarse el problema de que se trata con el tratamiento que sugiere… se considera por tanto comprobado por la actora ser portadora de una incapacidad física y psíquica parcial y permanente del orden del 10% de la t.o. en relación causal con el infortunio sufrido.” (ver fs. 129vta./130).

En lo atinente a la faz psicológica, la perito médica informó que “La peritada no presenta a lo largo de todo el material obtenido, indicadores que den cuenta de una personalidad con características patológicas. En términos generales, presenta recursos yoicos integradores y se maneja conforme al proceso secundarlo, es decir, con un buen razonamiento y lógica. Respecto de sus mecanismos defensivos (…) si bien ninguno reviste connotaciones patológicas, y forman parte de su personalidad de base, el exceso que se observa sí debe considerárselo como sintomático… En el caso que nos ocupa, y entendiendo que cuenta con buenos recursos internos, se estima que su pronóstico será favorable en la medida en que sean abordadas las cuestiones arriba planteadas. Es decir, aquellos recursos que resultan un acervo yoico, y que en situaciones negativas tienden a restituir rápidamente al sujeto, deben ser trabajadas luego a fin de desarticular dichas respuestas defensivas, y facilitar al psiquismo un proceso elaborativo… En este sentido, se infiere que la Srita. M.L. tiene recursos internos y una posición subjetiva reflexiva que lo torna permeable al abordaje psicológico. Se informa que los valores de la sesión en forma privada rondan los $400 aproximadamente, considerándose que la frecuencia semanal deberá ser indicada por el profesional a cargo, siendo óptimo mantener continuidad por un período no menor a los 12 meses de tratamiento… El daño psicológico está representado por un desarrollo psíquico post traumático de grado leve que de acuerdo al baremo para daño neurológico y psíquico de C. y S. le corresponde una incapacidad parcial y transitoria del Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24694686#194074994#20171123113936484 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 10%... Teniendo en cuenta el Baremo Nacional de la Ley 24557, Decreto 659/96 al...

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