Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2022, expediente COM 025671/2019/CA004

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

25671/2019 - LOPEZ MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO c/

LOET S.A. s/ CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

De los términos del escrito de inicio que dio origen a estos actuados, se infiere que no existe una base patrimonial determinada para revisar los honorarios, en tanto la acción tuvo por objeto que se lleve a cabo la convocatoria judicial a asamblea general extraordinaria de Loet S.A.

Ello determina que, a los fines regulatorios, no existe concretamente un monto cierto en los términos previstos por el artículo 16 inc. "a" de la ley de arancel.

Por ello, es que para revisar los emolumentos que le fueron regulados, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los arts. 16, 19, 32, 51, 57 y 59 g) de la ley 27.423, ponderando asimismo los trabajos realizados y el tiempo insumido (conf., CNCom., esta Sala in re: "O.A.M.c.M.S.s..”, del 06.7.90, y jurisprudencia allí citada;

in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re:

"O.G.L. s/ quiebra c/Ortabe C.M. s/

Fecha de firma: 22/08/2022

Alta en sistema: 23/08/2022

ordinario" del 06.10.11; in re: “R.R.D.c.L. Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re: “C.M. y otro c/

Sworn College S.A. y otro s/ordinario” del 30.03.12).

Por todo lo expuesto, se elevan a 50 UMA, equivalentes a cuatrocientos cincuenta mil cincuenta pesos ($ 450.050), los honorarios del letrado apoderado de la actora Dr. E.E. Lozada (Ac. 12/22).

  1. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

    Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n°

    6 (Conf. Art. 109 RJN).

    MATILDE E. BALLERINI

  2. GUADALUPE VÁSQUEZ

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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