Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente C 122771

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., K., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.771, "L., M.. Abrigo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, declaró el estado de adoptabilidad de la niña M.L. (v. fs. 332/346 vta.).

Se interpuso, por la progenitora de la niña, M.A.L., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 350/357).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Se inician las actuaciones con la medida de abrigo en ámbito institucional dispuesta por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Tigre respecto de M.L., nacida el día 11 de enero de 2017 (v. fs. 2/8).

    En el informe elaborado por el organismo administrativo, con motivo de la adopción de dicha medida, se expresó que el día 12 de enero de 2017 habían sido puestos en conocimiento desde el Hospital Materno Infantil de Tigre de que la señora M.L. había dado a luz a la niña M. y que, teniendo en cuenta los antecedentes respecto a las posibilidades de M. de constituirse como referente adulto se había planteado como estrategia de resguardo la articulación con el Hogar Alas para el ingreso de ambas (madre e hija), pautándose a tal fin una entrevista en el citado Hospital para el día 6 de enero junto con el equipo de la Dirección de Género (v. fs. 5).

    Se refirió que, con fecha 16 de enero, el equipo psicosocial del Hospital había informado que la señora L. se había retirado del nosocomio sin el alta médica y que la niña se encontraba con mal progreso de peso, motivo por el cual se evaluó que la niña permanecía en situación de alto riesgo y que no existían referentes adultos que pudieran responsabilizarse de su cuidado (v. fs. 6).

    Con fecha 16 de marzo de 2017 M.L. se presentó en la causa y solicitó poder tener contacto con su hija M., toda vez que desde la adopción de la medida de abrigo no había podido tener comunicación alguna con ella. Puso en conocimiento del Juzgado interviniente que, conforme le fuera requerido por el Servicio Local, se había presentado en dicha sede en reiteradas oportunidades a los efectos de ir cumpliendo con los distintos tratamientos e introducción al Grupo de Adquisición de Competencia Parental (v. fs. 46 y vta.).

    En el primer informe de seguimiento del Plan Estratégico de Restitución de Derechos se indicó que al entrevistar a M.L. la misma había manifestado que se había retirado del Hospital sin el alta médica por temor a que "infancia se la saque". Habría referido que durante su embarazo el progenitor de M., J.P.I., ejercía violencia física y sexual sobre ella, por lo que se había dirigido a la Dirección de Género para poder tramitar las medidas cautelares. Además, expresó que había solicitado un turno...

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