Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Junio de 2020, expediente FMZ 022029675/2008/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 22029675/2008/CA1
En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil
veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de M., señores doctor A.R.P. y
doctor G.E.C. de Dios, encontrándose vacante la vocalía 1 de
esta Sala, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 22029675/2008/CA1,
caratulados: “LÓPEZ, LUIS ROMÁN C/ Mº DE DEFENSA (FZA AÉREA
ARG.) S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO – CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M., a esta Sala
B
, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127, contra la resolución de
fs. 119/126 vta., por la que se resuelve: “I. RECHAZAR la demanda incoada por el
Sr. L.R.L. DNI 12.726.062, contra Estado Nacional, Ministerio de
Defensa (Fuerza Aérea Argentina). II. IMPONER las costas del proceso a la actora
vencida (art. 68 del CPCCN). III. REGULAR los honorarios de los profesionales
intervinientes en el presente proceso de la siguiente manera: Por la parte actora
vencida al Dr. R.R.M., como patrocinante del actor, un 12% (art. 7,
ley 21839); y al Dr. O.E.F., como apoderado, el 35% de ese importe
(art. 9). Por la demandada vencedora: a la Dra. M.P.S., en el doble
carácter, el 17% como patrocinante y un 40% del 17% como apoderada. Para la
Perito CPN C.C. de T. un 6% de conformidad a lo dispuesto por el
art. 3º del Dto. Ley 16638/57. COPIÉSE Y NOTIFÍQUESE.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 119/126 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de Dios, doctor
A.R.P. y doctora O.P.A..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Gustavo
E. Castiñeira de Dios, dijo:
Fecha de firma: 05/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., SECRETARIA
1) Contra la decisión de fs. 119/126 vta., cuya parte resolutiva ha sido
transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 127 el Dr.
O.E.F., apoderado del actor, el que fue concedido a fs. 128 por el Sr.
Juez A quo.
2) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 135/138 vta., funda recurso el
apelante.
Se agravia en lo sustancial, por cuanto el Sentenciante rechaza la demanda
con base en que la interposición de la acción ha sido extemporánea, cuestión que ya
había sido tratada como excepción previa y rechazada por el A quo en su oportunidad
y por lo tanto, atento el principio de preclusión procesal, no puede ser vuelto a tratar
en...
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