Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Junio de 2020, expediente FMZ 022029675/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22029675/2008/CA1

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil

veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de M., señores doctor A.R.P. y

doctor G.E.C. de Dios, encontrándose vacante la vocalía 1 de

esta Sala, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 22029675/2008/CA1,

caratulados: “LÓPEZ, LUIS ROMÁN C/ Mº DE DEFENSA (FZA AÉREA

ARG.) S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO – CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M., a esta Sala

B

, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127, contra la resolución de

fs. 119/126 vta., por la que se resuelve: “I. RECHAZAR la demanda incoada por el

Sr. L.R.L. DNI 12.726.062, contra Estado Nacional, Ministerio de

Defensa (Fuerza Aérea Argentina). II. IMPONER las costas del proceso a la actora

vencida (art. 68 del CPCCN). III. REGULAR los honorarios de los profesionales

intervinientes en el presente proceso de la siguiente manera: Por la parte actora

vencida al Dr. R.R.M., como patrocinante del actor, un 12% (art. 7,

ley 21839); y al Dr. O.E.F., como apoderado, el 35% de ese importe

(art. 9). Por la demandada vencedora: a la Dra. M.P.S., en el doble

carácter, el 17% como patrocinante y un 40% del 17% como apoderada. Para la

Perito CPN C.C. de T. un 6% de conformidad a lo dispuesto por el

art. 3º del Dto. Ley 16638/57. COPIÉSE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 119/126 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de Dios, doctor

A.R.P. y doctora O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Gustavo

E. Castiñeira de Dios, dijo:

Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., SECRETARIA

1) Contra la decisión de fs. 119/126 vta., cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 127 el Dr.

O.E.F., apoderado del actor, el que fue concedido a fs. 128 por el Sr.

Juez A quo.

2) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 135/138 vta., funda recurso el

apelante.

Se agravia en lo sustancial, por cuanto el Sentenciante rechaza la demanda

con base en que la interposición de la acción ha sido extemporánea, cuestión que ya

había sido tratada como excepción previa y rechazada por el A quo en su oportunidad

y por lo tanto, atento el principio de preclusión procesal, no puede ser vuelto a tratar

en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR