Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2003, expediente P 64542

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Quilmes condenó a S.O.A. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo calificado por su comisión en poblado y en banda. Art. 167 inc. 2º del Código Penal (fs. 284/287).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 295/300).

Denuncia la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.

En primer lugar, sostiene que el Tribunal omite mencionar el medio probatorio y la cita legal pertinente relativa a la especie de prueba utilizada para acreditar la autoría del acusado. Invoca la violación del ya citado art. 171 de la Constitución de la Provincia, como así también del art. 263 inc. 4 letras “b” y “g” del Código de Procedimiento Penal (conf. ley 3589 y sus modif.).

En segundo lugar, se agravia de que la alzada también omite el tratamiento de las cuestiones esenciales relativas a la existencia de eximentes y concurrencia de atenuantes (cita art. 263 inc. 4 letras “c” y “d” del Código de Procedimiento Penal; conf. ley 3589 y sus modif.. En este último supuesto, afirma que la falta de antecedentes (v. planilla de fs. 128 e informe de fs. 120) y el excelente concepto vecinal (v. fs. 149/151) constituyen circunstancias de atenuación que debieron ser consideradas en el decisorio, con la consecuente disminución del quantum sancionatorio. Invoca la violación del art. 168 de la Constitución Provincial.

Agrego a ello que la Cámara también incurre en la omisión de otorgar respaldo legal alguno al tratamiento de las circunstancias agravantes (esto es, arts. 40 y 41 del Código de fondo). Lo mismo cuestiona en lo que atañe a la calificación legal, por entender que si bien el fallo menciona la norma de fondo respectiva, omite consignar la norma probatoria relativa a la especie de prueba legal fundante de lo resuelto en el caso.

Opino que asiste razón a la queja.

En efecto, en el extremo relativo a la autoría del enjuiciado en el hecho que damnificara a D.P., el sentenciante omite individualizar el medio de prueba y la cita legal correspondiente con que verificó dicho tópico. Es que con los elementos probatorios que menciona a fs. 285, si bien parece referirse a la prueba testifical, también puede entenderse que se quiso aludir a la prueba presuncional o a la compuesta. Esta deficiencia que...

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