Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 059420/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 59420/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.39838

AUTOS: “L.L.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes MAYO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 110/114, que admitió la acción, se alzan la parte actora en los términos del memorial glosado a fs. 115/116 vta., que recibieran réplica de la contraria a fs. 118/119 vta.

  2. Cuestiona la parte actora la admisión parcial del reclamo con fundamento en el grado de incapacidad otorgado por el perito médico por secuela de latigazo cervical y traumatismo de hombro izquierdo (18% de la t.o.), desestimando la afección psicológica sufrida y determinada en base al informe psicodiagnóstico realizado.

    Para así decidir, la jueza a quo efectuó algunas consideraciones respecto a la relación causal entre el hecho traumático y la dolencia psíquica y que para determinar la existencia de daño psíquico resulta necesaria la presencia de un síndrome psiquiátrico, una enfermedad psíquica que no puede diagnosticarse a partir de un síntoma aislado sino de síntomas agrupados en algún cuadro clínico y, además, debe ser novedosa. De esta forma crítica la incapacidad otorgada por la perito médica en base a principios dogmáticos extractados de artículos publicados por el Cuerpo Médico Forense en la página web de la CSJN. Demás está decir que esta crítica es sólo una expresión de principios que no se compadece con las indicaciones de la médica legista y receptadas por ella.

    De la lectura del informe médico acompañado a fs. 91/94 vta. –que recepta el daño psicológico antes referido- surge que el actor tiene un daño psicológico incapacitante que es posterior a las enfermedades profesionales padecidas, y determinó que presenta un trastorno psicológico que se equipara a un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica grado II que guarda relación con las dolencias sufridas.

    Es de destacar que la accionante presenta una incapacidad parcial y permanente del 10% por reacción vivencial neurótica grado II, que influyó negativamente en su estado de salud psíquica, cuyos síntomas surgen a raíz del accidente de trabajo sufrido. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR