Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 066362/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

66362/2018 LOPEZ, L.E.c./ EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juz. 12

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo efectivo el apercibimiento contenido en la providencia del 24 de febrero de 2022 —referente al incumplimiento en la elaboración y digitalización de la liquidación encomendada, y la regularización de los haberes— e impuso a la parte demandada “una sanción conminatoria de $400, por cada día de demora en el cumplimiento”

    (providencia del 6 de abril de 2022).

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en subsidio al de revocatoria que fue desestimado el 7 de abril de 2022 (v.

    escrito del 7 de abril).

    Los agravios, que fueron replicados, pueden resumirse de la siguiente manera:

    i. “[E]xisten demoras excesivas en proporción a la gran cantidad de expedientes que se encuentran en las mismas condiciones de estos obrados”.

    ii. No hay conducta reticente ni incumplimiento alguno en tanto “se han efectuado todas las acciones tendientes para confeccionar la liquidación correspondiente”.

    iii. La demora se halla justificada en el “cúmulo de tareas […]

    debido al cumplimiento de medidas sanitarias”.

    iv. La ley 26.944 impide la aplicación de astreintes.

  3. Que la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina remitió un DEOX en el que “acompaña las liquidaciones embebidas” (v. presentación del 18 de abril de 2022). Sin embargo, la liquidación no fue acompañada.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Esta sala intimó a la parte demandada “para que en el plazo de cinco (5) días manifieste y acredite lo que por derecho estime corresponder,

    bajo apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en autos” (v.

    providencia del 27 de mayo de 2022).

    La parte demandada solicitó “una ampliación de los plazos” (v.

    escrito del 31 de mayo) pero a pesar del tiempo transcurrido, no cumplió

    con lo requerido por esta sala.

  4. Que cabe recordar, en primer lugar, que el fundamento de las astreintes radica en la actitud del obligado que se obstina en no cumplir una resolución judicial.

    Las astreintes son, en los términos del artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sanciones compulsivas y...

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