Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 027986/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 27986/2023/CA1

EXPTE. NRO. CNT 27986/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53225

AUTOS: “L.L., A. c/ EXPERTA ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” (JUZ. Nro. 29).

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.

El doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora con fecha 02/08/2023, contra la sentencia interlocutoria de origen que declaró la incompetencia territorial del fuero para entender en las presentes actuaciones, en tanto la provincia de Buenos Aires ante la intervención de la CM de Lanús.

    Oído al Sr. Fiscal interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su dictamen de fecha 21/20/2023, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    La apelante sostiene en sus argumentos recursivos que existe incompatibilidad constitucional con el régimen previsto por la ley 27.348 complementaria de la LRT, que el recurso previsto por el art. 2 violenta los derechos del justiciable y que con ello se pretende excluir al trabajador de sus jueces naturales.

    Sin embargo, lo que no contempló el apelante fueron los fundamentos expuestos en grado respecto a los límites territoriales impuestos por la norma y a los cuales debía ceñirse el caso. De ello nada dijo la apelante. No soslayo la reiteración de los cuestionamientos constitucionales dirigidos contra los arts. 1 y 2 de la ley 27.348, pero lo cierto es que los mismos se fundan en la imposibilidad de acceso a la jurisdicción y la de peticionar ante las autoridades pero nada observa respecto a la atribución de competencia territorial que es una potestad propia del poder legislativo nacional. Ello implica un impedimento concreto para el trabajador respecto al domicilio que mantiene y el trámite iniciado en otra jurisdicción.

    En consecuencia, las razones expuestas en origen, no se ven afectadas por los argumentos expuestos en el escrito recursivo, por lo que técnicamente el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO). En materia de costas, se imponen en el orden causado (art. 37 LO).

    La doctora BEATRIZ E. FERDMAN manifestó:

    1

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante respecto a la...

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