Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Abril de 2023, expediente CCF 000083/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 83/2021/CA2 "L., L.

  1. c/ OSOCNA Y OTRO s/ AMPARO DE

    SALUD". Juzgado 3, Secretaría 5.

    Buenos Aires, 13 de abril de 2023.

    VISTO: los recursos de apelación interpuestos por los letrados patrocinantes del actor y por la prepaga codemandada, concedidos y sustanciados en la anterior instancia, contra la resolución del 21 de diciembre de 2022;

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. de los jueces R.G.R. y E.D.G.:

    1. El 20 de enero del 2021 la señora L.V.L. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que restablecieran su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 310, por derivación de aportes), beneficio al que accedió en agosto de 2020 (consultar documentación agregada en la causa y ver sitio oficial de la autoridad de aplicación, hacer click aquí)

    2. El 21 de diciembre de 2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a las emplazadas a mantener la afiliación de la señora L.V.L., en el plan 310 por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por el beneficiario . Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas. Por último, reguló los honorarios de la dirección letrada de la amparista en la cantidad de 12 UMAs.

    3. Contra el fallo, sólo OSDE apeló el 23 de diciembre de 2022.

      En su memorial de agravios, OSDE destacó que la sentencia apelada no examinó la normativa vigente. Señaló además, que no se encuentra inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 lo que impide hacer lugar a la pretensión de la demandante. Por último, se quejó de la imposición de las costas a su cargo y apeló por altos los honorarios regulados.

      Fecha de firma: 13/04/2023

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 "D.N.M. c/ OSDE y otro s/ Amparo de Salud" del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causa n° 2622/20 “C., H.A. c/ OSCOMM

      y otro s/ amparo de salud” del 14 de marzo de 2023 de la Sala II, también publicada en el CIJ.

  2. Disidencia del juez G.A.A.:

    Respecto a los antecedentes del caso, me remito a los puntos 1 a 3 del voto precedente. En lo demás, al criterio que expuse al votar en la disidencia en la aludida causa 7444/18 "D.N.M. c/ OSDE y otro s/ Amparo de Salud"

    del 11 de diciembre de 2020.

  3. Por lo expuesto, el Tribunal -por mayoría-

    RESUELVE:

    confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Las costas de alzada se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR