Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Mayo de 2016, expediente CNT 043847/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 1407052 EXPTE. Nº: 43.847/11 (JUZGADO Nº 8)

AUTOS: “L.L.O. C/SMG ART SA S/ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12 de mayo de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 308/312 la Sra. Juez de grado hizo lugar a las pretensiones iniciales, condenando a la aseguradora aquí demandada a pagar la indemnización dineraria del art. 14 apartado 2 inciso a) de la ley 24.557 por las consecuencias del accidente de trabajo denunciado.

    Contra tal decisión se alza la parte demandada merced a la presentación de fs. 314/318 que fue contestada a fs. 321/326.

    Asimismo, la demandada apela por altos todos los honorarios regulados en la anterior sede.

  2. Se agravia la demandada por el IBM tomado por la Dra. R.F. y, en consecuencia, por el monto de condena determinado.

    La Sra. Juez a quo fijó el IBM en $ 2.917 teniendo en cuenta el informe obtenido de la página web de la AFIP.

    En primer lugar la apelante sostiene que el IBM que denunció su asegurado era inferior al que surge del informe de la AFIP, sin embargo omite en el recurso informar cuál sería ese ingreso, con lo que no explicita la medida de su agravio.

    Por otra parte, es correcto atenerse a los salarios informados por la AFIP, que tienen por base los salarios denunciados por el empleador, ya que de acuerdo al art. 28 ap. 2 de la ley 24.557 la eventual diferencia no es oponible al damnificado, debiendo la ART abonar la indemnización en base al real IBM y luego proceder a repetir contra su asegurado.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20120593#152823643#20160512124052127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Este criterio torna innecesaria la prueba pericial contable, en cuya producción insiste la recurrente.

    Por lo que cabe confirmar lo decidido en grado.

  3. Cuestiona también la demandada la aplicación...

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