Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2019, expediente FLP 098420/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, once de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 98420/2018/CA1, caratulado “L., L. E. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) s/ley de discapacidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

  1. Cabe señalar que la Defensora Pública Oficial Nº 1, en representación de L. E. L., promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAM I- y solicitó el dictado de una medida cautelar, a fin de que se ordene a la accionada la inmediata entrega, con cobertura al 100%, de los audífonos prescriptos por la médica tratante.

    Señaló que la señora L. posee certificado de discapacidad por padecer de “visión subnormal de ambos ojos, retinopatía diabética (E10-E14+) con cuarto común, catarata no especificada y diabetes mellitus insulinodependiente” y, conforme surge del certificado médico, padece también de “hipoacusia neuro sensorial bilateral severa”.

    Refirió que la hija de la amparista había efectuado un pedido ante la demandada aproximadamente hace tres años, y ante el silencio, efectuó un nuevo pedido renovado mediante expediente 0541-2017-0000472-2 el 27/01/2017. Que esta última circunstancia fue corroborada con la diligencia extrajudicial realizada por la Defensoría el día 22/05/2018.

    Señaló que la demandada con fecha 1/06/2018 envió un nuevo oficio informando que el día 6/06/2018 se practicaría una prueba de audífonos a la amparista, pero que no habían Fecha de firma: 11/06/2019 podido contactarla.

    Alta en sistema: 13/06/2019 Al respecto, la amparista manifestó que se Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #32373701#236734835#20190612083451497 le había efectuado la prueba pero que a la fecha de la interposición de la demandada no había recibido los audífonos.

    En razón de lo expuesto, atento encontrarse involucrado su derecho a la salud, dedujo la presente acción y solicitó

    una medida cautelar (fs. 28/31)y vta.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

      El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el inicio y, en su consecuencia, ordenó a la demandada PAMI a que “dentro del plazo de 48 horas de notificado, efectivice y asegure la inmediata entrega con el 100 % de cobertura a la amparista de los audífonos indicados por su médico tratante con motivo de la enfermedad que padece” hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

      Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada a fs. 47/50.

      Sus críticas apuntan a explicar que en realidad no rechazó el insumo solicitado sino que se encuentra autorizada y en proceso de inmediata provisión. Al respecto, explicó que se había realizado a la actora la primera prueba de adaptación y toma de molde, resultando necesario una segunda prueba, con el sistema OTA (otoamplifono) a fin de garantizar la mejor percepción auditiva. Asimismo, enfatizó que por la naturaleza de la obra social no se le está permitido poseer stock de insumo y por ello debe...

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