Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 091590/2019

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

91590/2019

LOPEZ, L. Y OTRO c/ LOGGIA, G.N. Y OTRO

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte demandada apeló la resolución del 18/6/2021 mediante la cual se admitió el pedido de entrega inmediata del inmueble (cfr. art. 684bis del CPCCN). El memorial del demandado fue respondido por la parte actora.

  2. ) Del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial -previsto por el art. 246 del mismo código- debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan.

    En tal sentido, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición, ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no constituye técnicamente una expresión de agravios1 y autoriza la deserción del recurso.

    Así, conforme lo tiene establecido reiterada jurisprudencia, las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, el mero desacuerdo con lo resuelto o simples consideraciones subjetivas, la remisión a escritos anteriores de la causa o la reproducción literal de una anterior presentación,

    entre otras situaciones, no satisfacen las exigencias del art.265 del Código Procesal2.

    Si bien el memorial presentado no reúne los recaudos exigidos a la luz de tales lineamientos, en tanto se limita a reproducir presentaciones anteriores,

    a fin de dar respuesta al apelante se tratará la queja.

  3. ) El lanzamiento anticipado previsto en el art 684 bis de Código Procesal constituye un modo especial de tutela anticipatoria por cuanto tiende a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la 1

    cfr. F., Santiago, Código Procesal ... , t. I, p. 474, nº 923, ed. 1975.

    2

    C... esta Sala, expte. n° 105.464, “Far J.J c/ Aspeche C.M s/cobro de sumas de dinero”; expte n°

    92691/2013, “Cartochio, J.c.M., M.s.ón y/o cobro de valor locativo”.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    demanda y es desde esa perspectiva que deben valorarse los requisitos que condicionan su procedencia en cada caso particular3.

    En ese sentido, cabe puntualizar que, justamente por tratarse de una medida de tutela anticipada, es necesario que el derecho invocado...

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