Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Marzo de 2021, expediente CNT 056141/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 56.141/2016 (53.698)

JUZGADO Nº 26 SALA X

AUTOS: “L.L.J. Y OTROS C/ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital del 28/10/20 interpusieron los actores -de modo conjunto- a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones el 04/11/20, el cual mereció la réplica respectiva (conf. escrito digital presentado por la demandada ese mismo día). A su vez, la perito contadora apeló por derecho propio, los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver presentación remota del 04/11/20).

  2. ) El señor juez que me precede rechazó la demanda iniciada al entender -de comienzo- que los actores incumplieron con su deber de precisar, en los términos requeridos por el art. 65 de la L.O., los presupuestos de hecho que den sustento a su reclamo por diferencias salariales.

    Ahora bien, contrariamente a lo sostenido en grado, considero que de los términos del escrito liminar de demanda, se aprecian debidamente especificadas y formuladas en forma clara y precisa las circunstancias de hecho en base a las cuales se reclaman las diferencias salariales perseguidas. Ello se desprende, de modo puntual, del apartado “

    V.R. reclamado” a través del cual se explicita que “en autos se reclama el “Adicional por Antigüedad” cuya liquidación correspondía se hiciera en cada mes del año a partir de cumplido el primero año de trabajo. Dicho beneficio consistía en el pago mensual de una alícuota equivalente al 3% por año aniversario sobre el sueldo básico que percibía el trabajador” (...) la ANSéS abonó a los actores el concepto “Antigüedad” hasta el mes “octubre 1.992”, negándose luego a hacerlo en noviembre de 1.992 (...) el adicional en cuestión fue devengado con anterioridad a la firma del CCT n° 305/98, fue un beneficio que no nació de un convenio colectivo anterior, sino de una resolución unilateral de la empleadora que había incorporado al plexo normativo del contrato individual del trabajo con carácter obligatorio, no pudiendo dicho beneficio ser dejado sin efecto por un convenio colectivo de trabajo posterior. En consecuencia se le adeuda a los actores las diferencias salariales devengadas por la falta de liquidación del rubro antigüedad desde noviembre de Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    1992 hasta la fecha, pero atento el término de la prescripción del art. 256 de la L.C.T. (dos años), se reclama lo adeudado por este concepto desde el mes de mayo de 2014 a la fecha de la sentencia” (ver fs. 14/vta. de la demanda).

    Finalmente las actoras, a manera de resumen de lo pretendido, destacan que “deberá condenarse a la accionada a abonar las cuotas vencidas e impagas, de: A) la diferencia adeudada en concepto de antigüedad (plus que se abonaba en todos los meses del año) desde el mes de mayo de 2014 hasta la fecha del...

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