Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 055542/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

L.L., CONSTANZA BELÉN C/ EMPRESA SAN

VICENTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE (E.. N° 55542/2017)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B.,

para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: L.L.,

CONSTANZA BELÉN C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

(E.. N° 55542/2017), respecto de la sentencia de f. d. 265, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. L.F.M. - Dr. CLAUDIO

RAMOS FEIJÓO - Dr. R.P. -

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

I.A. del caso. La sentencia recurrida El 14 de agosto de 2017 C.B.L.L. accionó

contra Empresa San Vicente S.A. de Transporte, pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el 10 de junio de 2017.

Según el relato de los hechos formulado en el escrito inicial, el individualizado día, aproximadamente a las 19:30 horas, la actora “se encontraba viajando como pasajera a bordo del colectivo de la línea 370 de la empresa San Vicente S.A. de Transporte, cuando, metros antes de llegar a la terminal Glew (Localidad Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires) el colectivo frena bruscamente provocando que L.L. pierda el equilibrio y caiga pesadamente al suelo del ómnibus, golpeando fuertemente su cuello y columna”.

Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

30290902#299111595#20211126091742737

El Sr. Juez de grado, luego de relevar el material de prueba reunido, consideró demostrado que “la actora sufrió daños durante el transporte y cuando se encontraba en el interior” de un vehículo de Empresa San Vicente S.A. de Transporte; y, tras encuadrar el caso en el marco de los arts. 1280, 1286,

1757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los términos de la ley 24.240, a la luz del art. 42 de la Constitución Nacional,

concluyó que, como la empresa demandada y su aseguradora no demostraron “que en el caso se tomaron todas las medidas de seguridad y que la caída de la pasajera se debió a un hecho propio o de un tercero por el que no deban responder”, corresponde hacer lugar al reclamo de la damnificada. En tal entendimiento, resolvió: i) admitir la acción interpuesta, condenando a Empresa San Vicente Sociedad Anónima de Transportes a abonar a C.B.L.L. $536.000, más intereses y costas; y ii) hacer extensiva la condena a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del seguro contratado -con costas-, sin perjuicio de declarar la inoponibilidad de la franquicia del respectivo seguro frente a la damnificada (ver sentencia de f. d. 265).

II. Los agravios Contra el citado pronunciamiento expresaron agravios: i) L.L., mediante presentación del 22/06/2021, que fue replicada el 02/07/2021; y ii) los encartados, mediante presentación conjunta del 01/07/2021, contestada el 08/07/2021.

La parte actora se agravia: de la cuantía de las partidas indemnizatorias fijadas por incapacidad sobreviniente y daño moral; y de lo decidido en punto a los intereses.

Los condenados, por su parte, se agravian de la atribución de responsabilidad dispuesta por el Sr. Juez de grado. Fundamentalmente,

argumentan que “la accionante no ha acreditado la existencia misma del hecho que denunció, ni las supuestas consecuencias del mismo, ni la participación de algún micro de la demandada en el supuesto hecho alegado y (…) por ende,

tampoco se encuentra acreditada la relación de causalidad adecuada que debe existir en todo proceso de daños

. A su entender, el magistrado construyó su Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

sentencia en base a un único testimonio, cuya credibilidad cuestionan. En subsidio, se agravian de la procedencia y cuantía de las indemnizaciones otorgadas a título de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y kinesiológico, daño moral y gastos -de atención médica, farmacia y traslados-.

  1. Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno recordar que las juezas y los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; entre otros) y que tampoco es obligación...

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