Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2017, expediente CNT 033029/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 33029/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51630 CAUSA Nº 33029/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 08 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "L.L.E. C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la acción, llega apelada por las partes a tenor de las presentaciones de fs. 111/114 –

demandada-, y fs. 115/117 –accionante-.

La representación letrada del actor cuestiona a fs. 116 vta., los emolumentos fijados a su favor por considerarlos reducidos, haciendo lo propio la representación letrada de la contraria a fs. 114 y el perito médico a fs. 120.

Por razones de índole metodológica, abordaré las quejas vertidas en la forma en que se exponen a continuación.

  1. En virtud de que ambas partes cuestionan la valoración efectuada por la sentenciante respecto de la prueba pericial realizada en autos, tratare dichos agravios en forma conjunta.

    En este sentido, se agravia la demandada porque la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda basándose en las aseveraciones del perito médico designado en autos.

    Aduce que el sentenciante no ha tenido en consideración la impugnación de la pericia efectuada oportunamente, en donde cuestiona las conclusiones a las que ha arribado el experto.

    Sostiene que el informe del galeno presenta una serie de vicios que invalidarían sus conclusiones.

    Por lo expuesto solicita que se revoque la sentencia de primera instancia.

    Por su parte, se agravia el actor por cuanto la Sra. Magistrada a quo se apartó de las conclusiones de la pericia médica al momento de determinar el porcentaje de incapacidad derivado del infortunio discutido en autos en lo referente a la afección psicológica. Sostiene concretamente y en síntesis que la decisión resultaría arbitraria y carente de fundamentos, en tanto se basó en la supuesta insuficiencia del escrito de inicio respecto del reclamo en cuestión.

    En mi opinión, el planteo actoral tendrá favorable andamiento, mientras que, a mi juicio, el memorial recursivo de la accionada no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #21065234#192158536#20171110101606947 Causa N°: 33029/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En efecto, al ponderar el informe médico advierto que a fs. 89/91 el experto describió detalladamente los estudios efectuados, de los cuales surge que el accionante padece secuelas post traumáticas en la rodilla derecha y secuela post traumática en muñeca derecha, ambas con presencia de signos clínicos radiológicos objetivos, y Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II.

    Agregó que el mecanismo del accidente tal como se describe en el escrito inicial resulta ser idóneo como para desencadenar las afecciones diagnosticadas.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR