Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2023, expediente FCB 021413/2022/CA001

Fecha21 Junio 2023
Número de expedienteFCB 021413/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 21413/2022

AUTOS: “LOPEZ KLOSTER, FRANCHESTA TIZIANA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 21 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ KLOSTER, FRANCHESTA TIZIANA c/

ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB

21413/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en la que decidió declarar abstracta la acción de amparo por mora iniciada por el actor, e impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado del actor, doctor A.G.C., al interponer y fundar el recurso de apelación, no acompañó el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. art. 46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 21413/2022

    AUTOS: “LOPEZ KLOSTER, FRANCHESTA TIZIANA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

    general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal,

    el letrado que interviene en una determinada causa, en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal la justificación de la personería o de la capacidad procesal de quienes actúan en representación de los sujetos legitimados, para lo cual tienen que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada, adjuntando en su primera presentación los documentos que demuestren el carácter que invisten…” (GOZAINI, O.A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado”, t. I.,

    pág. 176, Ed. La Ley, 1ª edición).

  3. Cabe recordar también que el principio de igualdad en el ámbito...

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