Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2007, expediente L 86268

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,H.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.268, "L.J., F.G. y otro contra ‘Gincar Prodent S.A.’ y otro. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida el 28-IV-1999 (cargo de fs. 25 vta.) y ampliada el 17-V-1999 (fs. 31) por F.G.L.J. y M.R.B. contra la "Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata" y "Gincar Prodent S.A.", por las que perseguían la percepción de las indemnizaciones sustitutivas del preaviso, por antigüedad y vacaciones correspondientes al año 1997.

    Fundó su decisión en que la relación, con la primera de las codemandadas, había sido extinguida por voluntad concurrente de las partes, y respecto de la segunda, porque tuvo por no probada la existencia de los vínculos laborales invocados.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 26, 27, 28, 29, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 163, 278, 330, 332, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 16, 17, 18, 19, 31, 32 y 33 de la Constitución nacional; 1, 10, 11, 15, 25, 26, 27, 31, 56, 57, 168 y 171 de la Constitución provincial; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 499, 937, 946, 953, 954, 1012, 1026, 1034 y 1071 del Código Civil; 4, 5, 7, 9, 11, 12, 14, 15, 40, 41, 44, 45, 58, 63, 66, 68, 81, 13, 105, 145, 241 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2, 14, 18, 23, 26 y 33 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 78, 8, 17 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 8, 21, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos...

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