Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2007, expediente L 86268
Presidente | Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,H.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.268, "L.J., F.G. y otro contra ‘Gincar Prodent S.A.’ y otro. Indemnización por despido, etc.".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas del modo como especifica.
La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida el 28-IV-1999 (cargo de fs. 25 vta.) y ampliada el 17-V-1999 (fs. 31) por F.G.L.J. y M.R.B. contra la "Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata" y "Gincar Prodent S.A.", por las que perseguían la percepción de las indemnizaciones sustitutivas del preaviso, por antigüedad y vacaciones correspondientes al año 1997.
Fundó su decisión en que la relación, con la primera de las codemandadas, había sido extinguida por voluntad concurrente de las partes, y respecto de la segunda, porque tuvo por no probada la existencia de los vínculos laborales invocados.
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Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 26, 27, 28, 29, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 163, 278, 330, 332, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 16, 17, 18, 19, 31, 32 y 33 de la Constitución nacional; 1, 10, 11, 15, 25, 26, 27, 31, 56, 57, 168 y 171 de la Constitución provincial; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 499, 937, 946, 953, 954, 1012, 1026, 1034 y 1071 del Código Civil; 4, 5, 7, 9, 11, 12, 14, 15, 40, 41, 44, 45, 58, 63, 66, 68, 81, 13, 105, 145, 241 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2, 14, 18, 23, 26 y 33 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 78, 8, 17 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 8, 21, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos...
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