Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Octubre de 2018, expediente FTU 003780/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3780/2011 -LOPEZ, J.L. c/ ESTADO NACIONAL, GENDARMERIA NACIONAL s/ INCORPORACION DE ADICIONALES CON CARÁCTER REMUNERATIVO.- JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 23 de Octubre de 2018.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 349 y por la parte actora a fs. 350 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2018 (fs. 343/348) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “IV)

    HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta a fs.

    140/158 por J.L.L., Á. delC.C.D. y A.A.M., en contra del Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, y CONSIDERAR remunerativos y bonificables el suplemento de responsabilidad por cargo o función, por mayor exigencia de vestuario y la compensación por vivienda, adquisición de textos y demás elementos de estudio, creados por el Decreto N° 2769/93 (y actualizados por los Decretos N° 1246/05, N° 1104/05, N°

    1126/06, N° 861/07 y N° 884/08); y en consecuencia, ORDENAR (a) se incorpore el aumento otorgado por el Decreto N° 1126/06 al “haber mensual” actual, desde su creación hasta el presente; (b) se Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #45418#209820319#20181024081552393 incorporen los suplementos y/o aumentos otorgados por los restantes decretos aludidos, solamente por los períodos que surgen de los considerandos II° y IV°, y (c) CONDENAR a la demandada a abonar la parte actora, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente, la sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias, en mérito a lo considerado…”.

    Disconformes con lo resuelto, interponen sendos recursos de apelación el Estado Nacional a fs. 349 y la parte actora a fs.

    350.

    Funda su recurso el Estado Nacional a fs. 354/357, agraviándose del reconocimiento del carácter general de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 2769/93, y sus incrementos, y la consecuente inclusión en el haber de los actores, por considerar que no reúne la generalidad requerida por el art. 54 de la Ley N° 19.101 En segundo término, se agravia de la tasa de interés aplicada por el a quo, y solicita se efectúe el cálculo de los créditos con la tasa pasiva.

    Corrido el traslado de ley, la contraria no contesta los agravios. E. firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en...

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