Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2018, expediente CIV 086077/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “L., J.M. s/ Curatela art. 12 del Código Penal

Buenos Aires, mayo 11 de 2018.-

Por recibido. T. presente el dictamen que antecede.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Más allá de la disparidad de criterios que se han asumido en la jurisprudencia en punto a la determinación del tribunal competente para conocer en el proceso abierto con causa en lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal cuando una persona es condenada a una pena de reclusión o prisión de más de tres años, lo cierto es que la Corte Federal ha resuelto -en criterio que, por reiterado, parece con-

solidado- que el tribunal competente en estos casos es el del lugar de residencia del causante pues de tal modo se favorece “el contacto directo y personal del órgano judicial que conoce en la curatela, con el afectado, primando los principio de inmediatez y economía procesal, esenciales a la naturaleza y finalidad de este tipo de proceso en cual-

quier jurisdicción, cuando pueden encontrarse en juego garantías constitucionales” (Competencia Nº 127.XXXVI “A., J. s/

Curatela”, del 1 de junio de 2000 -Fallos: 323:1531-; Competencia 579.XLII “M., J.A. s/ Curatela art. 12 del Código Penal”, del 28 de noviembre de 2006; “A.R., M.E. s/ Curatela art. 12 del Có-

digo Penal, del 28 de abril de 2009, Fallos: 332:908; entre otros).

De ahí que por más razonable que pueda parecer el criterio contrario, sustentado en la idea de que los penados conservan una capacidad genérica y que, por tanto, están facultados para retener el domicilio precedente, es decir el que tenían antes de ser privados de su libertad, mientras no constituyan uno nuevo, en tanto conserven en él la familia o el asiento principal de sus negocios (cfr. CNCiv., S.C., 10 de noviembre de 1994, “B., M.”, publicado en La Ley, T° 1995-B, pág. 21; íd., S.E., 23 de marzo de 1995, “S., L.A.”, publicado en La Ley, T° 1995-D, pág. 82), a fin de evitar di-

Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #15805802#205811069#20180509125848315 laciones en el trámite ante la perspectiva de que la cuestión sea fi-

nalmente decidida en el sentido anticipado por el Alto Tribunal, co-

rresponde atenerse a aquellos lineamientos y decidir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR