Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita502/18
Número de CUIJ21 - 511827 - 9

Reg.: A y S t 284 p 180/182.

Santa Fe, 14 de agosto del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia nro. 148, de fecha 9 de mayo de 2017 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, en autos "LÓPEZ, J.J.é contra SALAMI, Aldo José -Laboral- (Expte. 264/15)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511827-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 148, del 9.05.2017, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista resolvió desestimar el recurso de nulidad y acoger parcialmente el de apelación deducidos por el demandado. En tal sentido, admitió los planteos en lo que respecta al período trabajado por el actor conforme los considerandos, y en lo demás confirmó el fallo alzado. Impuso las costas de segunda instancia en su totalidad al accionado en virtud que el vencimiento parcial de esa parte en relación a los meses laborados no alcanza al 20% de reducción de la condena que viene de la instancia de grado (artículo 102 C.P.L.).

    Contra tal pronunciamiento el demandado perdidoso interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo arbitrariamente rechazó la excepción de falta de acción opuesta por su parte e hizo lugar a la demanda imponiéndole las costas, cercenando su derecho de defensa.

    Alega que la sentencia incurrió en autocontradicción y falta de motivación suficiente al brindar afirmaciones puramente dogmáticas, prescindiendo de tal modo de la realidad de la causa y de la aplicación de preceptos legales expresos. En este orden, señala que el actor no logró demostrar haber trabajado para su parte, sino que por el contrario, S. acreditó que su actividad es autónoma, que no tiene ni tuvo dependientes, que es maestro mayor de obra y que, como tal, su presencia en las obras obedece a la función de director técnico y no a la de constructor lo que implica que desconoce la situación laboral de los sujetos que realizan efectivamente la construcción.

    En el mismo aspecto puntualiza que la Alzada esgrimió afirmaciones sin ningún sustento probatorio, como la relativa a que los testigos aportados por el actor "comparten con los ofrecidos por S. el mismo carácter de 'trabajadores en negro'...", y cuestiona las injustificadas conjeturas que se cargan a su parte al mencionar la existencia de un tercero (hombre de paja), en...

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