Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 006113/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 6113/2021/CA1

AUTOS: “L.J.G. c/ VN GLOBAL BPO S.A. s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 51 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda instaurada por el Sr. L.J.G. a fin de que se le reconozca la duplicación de la indemnización derivada del despido directo -sin expresión de causa-, con fundamento en las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019 (artículo 2°). Para decidir de tal forma, tuvo presente la nota firmada por el actor de fecha 13/12/2019, mediante la cual se le notificó el despido sin causa, cuya “autenticidad y autoría” no fueron expresamente desconocidas por el actor, quien se habría limitado a manifestar “desconozco la nota”. Por lo tanto, consideró que el distracto quedó perfeccionado en aquel momento. En otro orden de ideas, en lo referido a la aplicación del decreto mencionado, recordó que los plazos se computan en días, quedando el determinado excluido del cómputo (art. 6° del CCCN) y sobre esa línea argumental, adujo que la operatividad del decreto surtió efectos recién el día siguiente al de entrada en vigor. A su vez, enfatizó en que las leyes no tienen efecto retroactivo y que el despido tiene carácter recepticio, en esa inteligencia dijo que el distracto quedó perfeccionado al momento en que el trabajador tomó conocimiento efectivo de la voluntad rescisoria del empleador, que en el caso, tuvo lugar mediante la nota aludida a las 9:30

    horas, lo que ubicó a tal acto en un momento anterior a aquel en que se Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    publicó el decreto en cuestión. Por último, impuso las costas en el orden causado.

    Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentadas en el Sistema Lex100 el 12/08/2021 (demandada) y el 17/08/2021 (actor), contestada por la demandada el 23/08/2021.

  2. Tengo presente que el Sr. J.G.L. relató en el inicio que ingresó a trabajar el 13/10/2013 para la demandada, como Operador de Call Center (Categoría Administrativo A) de conformidad con el CCT

    N°130/75, en el establecimiento ubicado en la calle T.. G.. J.D.P. n°537, de lunes a sábados de 09:00 a 15:00 horas, a cambio de un salario de $ 24.676,68.-. No se discute en esta instancia el intercambio postal habido entre las partes, del cual se desprende que el 13/12/2019, VN GLOBAL BPO

    S.A, remitió la CD 821767090, recibida por el trabajador el 17/12/2019, que dice: “Mediante la presente notificamos que damos por concluida la relación laboral habida con esta parte (Art. 245 LCT), desde el 13/12/2019, tal como se le notificara mediante nota de idéntica fecha, siendo las 9.30 hs.,

    debidamente consentida y suscripta por usted. Asimismo, le informamos que sus haberes y liquidación final serán depositados en su cuenta sueldo y que los certificados del art. 80 LCT, se encontrarán a disposición en la sede de esta empresa sita en Sarmiento 643 piso 2 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Queda Ud. debidamente notificado. ---”.

    Tal misiva fue contestada el 23/01/2020, mediante el TCL-CD N°

    042473810, en los siguientes términos: “Vengo por el presente en virtud del despido sin causa mediante CD 62176090 de fecha 13/12/2019,

    recepcionado por mí el 17/12/2019, el cual me hace acreedor de la indemnización prevista en legislación vigente en relación al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/2019, el cual comprende la doble indemnización por despido sin justa causa incluyendo todos los rubros indemnizatorios Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. Por lo expuesto solicito abone la suma adeudada en el término de 5 días hábiles bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes para su cobro. Queda debidamente notificado…”.

    Por último, la demandada la...

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