Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente P 78069

PresidenteHitters-Genoud-de lázzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan-Negri
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., G., de L., R., S., P., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.069, "L. ,J. y otro. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que interesa destacar, condenó aJ.A.L. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo simple, robo calificado por el empleo de arma en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma y munición de guerra, todos en concurso material entre sí; y aP.O.L. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma en grado de tentativa, declarándolo reincidente por segunda vez.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  1. La señora Defensora denuncia la violación de los arts. 238 y 259in finedel Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-. También invoca valoración contraria a "las reglas lógicas trazadas por el art. 259" invocado (fs. 378 vta.).

    En lo que hace a los hechos individualizados como A) y B) cuestiona la eficacia probatoria de los testimonios valorados por ela quoen tren de acreditar la autoría responsable de los imputados en ambos ilícitos. En la misma senda, hace alusión a ciertas impugnaciones formuladas en ocasión de contestar agravios y que no fueron evacuadas -según dice- como correspondía hacerlo, por lo cual considera que no pueden concurrir a conformar la "plena prueba presuncional" (v. fs. 378 vta.).

    Los planteos no pueden prosperar.

  2. Es sabido que las decisiones de los tribunales de mérito en cuestiones...

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