Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2005, expediente Ac 93233

PresidenteNegri-Roncoroni-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.233 "L., J.M. y otros. Incidente de revisión en 'L., G.. Concurso preventivo. R.. de queja'. R.. de queja".

//Plata, 30 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, practicada la regulación de honorarios, el apoderado de los incidentistas apeló la totalidad de los mismos y solicitó su notificación por cédula al domicilio real de sus mandantes (fs. 4 del presente legajo), petición esta última que fue desestimada por improcedente (fs. 5).

    Apelado tal proveído (fs. 6), el juez denegó el recurso (fs. 7), motivando ello la articulación de queja ante la alzada (fs. 8/14).

    A su turno, la Cámara rechazó la queja deducida (expte. 122.677).

    Contra dicho pronunciamiento (fs. 16 y vta.) el referido letrado interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 17/24), cuya desestimación motivó la articulación de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 25).

  2. Reiteradamente se ha sostenido que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir aquellas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doct. Ac. 79.666, 1-XI-2000; Ac. 92.671, 20-IV-2005; Ac. 92.953, 22-VI-2005).

    En el caso, la denegatoria de la apelación deducida contra...

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