Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 077006/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 77006/2018 LOPEZ, J.M. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fs.

    171/172, la S. III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le aplicó, a los abogados F.E.L.(. 115 F. 172) y a J.M.L.(. 27 F. 411), la sanción de llamado de atención, por considerar que con su accionar habían vulnerado lo dispuesto en los artículo 6, incisos a) y e), 44, inciso e), g) y h), de la ley 23.187, y los artículo 6, 10 inciso a), y 22, incisos a) y b), del Código de Ética.

    Como fundamento, señaló que los sancionados habían ejercido la defensa del señor A.A.M. en una causa penal con “obsesión y desmesura”, en desmedro del F. General interviniente en esa causa y denunciante en la de la especie, el Dr.

    C.E.G.; y de la anterior defensa técnica del señor M., es decir, la letrada E.C.. Ello, pues destacaron que los sancionados habían señalado que su defendido había sido “´obligado a firmar bajo amenaza de una pena mayor´ afectando ´temerariamente´ según expresa a fs- 490vta. el F. General, Dr. C.E.G., la regularidad de un acto ´en el que intervine en ejercicio de mis funciones´, afirmando que sus asistido fue compelido a suscribir un acuerdo, entre otras irregularidades” (cfr. fs. 171vta.).

    Asimismo, el Tribunal también destacó que del acta acuerdo del juicio abreviado celebrado el 23 de mayo de 2017, surge que el imputado A.A.M. participó de ese acto junto con su abogada defensora, reconoció la existencia del hecho descripto, y prestó

    conformidad con la propuesta punitiva. También que, pese a sus esfuerzos, la defensa ejercida no tuvo acogida favorable en ninguna de las instancias judiciales a las que recurrió, salvo por el voto de uno de los magistrados del tribunal de Casación, quien votó en disidencia pero por motivos constitucionales ajenos al caso concreto.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #32820894#252081016#20191212112027648

  2. Que contra esa resolución, el abogado J.M.L. interpuso a fs. 177/185vta. el recurso directo en los términos del art. 47 de la ley 23.187.

    En sus agravios, señala que en el mes de julio de 2017 le llega una carta del señor A.M., en relación a una causa penal que tramitaba ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 20 de esta Capital Federal, por la que estaba detenido en el penal de Marcos Paz.

    En ella, el señor M. le relató una serie de irregularidades en la tramitación del juicio abreviado que había suscripto, en particular, que se lo había incentivado a firmar ese acuerdo por 3 años y 6 meses de prisión, para que no le pidieran 8 años de prisión de cumplimiento efectivo. Señala que su padre, F.E.L., inmediatamente interpuso un recurso de casación, en el que se destacó que si bien el acuerdo había sido suscripto por el señor M., su voluntad estaba viciada por haber sido intimidado, vulnerando su derecho de defensa en juicio. También, advirtió que su defensora, la letrada C., nunca había ofrecido prueba con la que pretendía sustentar la “estrategia defensista” de su defendido, destacando que, incluso, le venció el plazo para formular su ofrecimiento.

    Sostiene que la resolución del Tribunal de Disciplina es arbitraria, porque prescinde de las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que se han formulado respecto de la inconstitucionalidad del “juicio abreviado”. Ello, tal como lo hizo el Dr. M. en la resolución casatoria que involucró a su defendido, al propiciar la declaración de la nulidad de todo lo actuado en esa causa penal, en particular, el acuerdo de juicio abreviado y la sentencia dictada por el Tribunal Oral. Destaca que, los “procedimientos abreviados” configuran el abandono del modelo acusatorio en favor de prácticas con fuertes rasgos inquisitivos, pues se ha señalado que el fiscal utiliza una metodología coactiva para lograr que el acusado admita su...

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