Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2010, expediente 11.067/2008

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98391 SALA II

Expediente Nº 11.067/2008 (J.. Nº 71)

AUTOS: “LOPEZ, JOSE LUIS C/ INORTRAU S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-08-2010, los in-

tegrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El acogimiento de la acción dispuesto por la Dra.

    M.D.G. (fs. 319/331), motivó la queja de la demandada (fs. 334/342)

    cuestionando en lo sustancial la desestimación de la causal invocada como funda-

    mento del acto extintivo, así como la procedencia de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y la distribución de costas del proceso.

    Antecedentes de la causa: el Sr. L. denunció

    haber ingresado a laborar para la demandada en el mes de marzo de 1990 en calidad de tornero, siendo promocionado a la categoría de “Encargado de mecanizado”,

    cumpliendo una jornada de 07,00 a 17,00 hs. devengando una remuneración mensual de $3.750, percibida quincenalmente. Denunció falsedad registral (respecto de su fe-

    cha de ingreso, remuneración y categoría), hostigamiento y haber sido despedido in-

    justamente por una causal inexistente que oportunamente rechazó mediante colacio-

    nado, fundamentos del reclamo de la suma de $354.855,55. La demandada negó los hechos denunciados alegando, en relación a las causas del distracto, que el accionan-

    te al ser advertido consumiendo bebidas en lugares prohibidos se le impuso un aper-

    cibimiento para su firma, negándose con términos soeces dirigidos a sus superiores y retirándose intempestivamente del establecimiento, conducta que legitimó la medida extintiva dispuesta por el principal.

    La Sra. Jueza a quo consideró incumplidos los re-

    caudos del art. 243 LCT y que las causales invocadas no fueron suficientemente acreditadas en autos, al tiempo que señaló que la supuesta prohibición -trasgredida por el pretensor- no era conocida por el dependiente y el riesgo de su inobservancia no conllevaba el peligro alegado. Respecto de las formalidades registrales, consideró

    correctamente registrado el vínculo.

    E.. N°26.361/2009

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    En lo que respecta a los honorarios regulados, el pe-

    rito contador cuestiona los propios por considerarlos reducidos (fs. 345).

  2. I.S.A. comienza su crítica señalando un presun-

    to error de interpretación en la causa del distracto.

    Alega que el antecedente directo del despido fue el modo irreverente en que se dirigió el actor al Sr. Y. –superior directo del actor-

    cuando este intentó imponerle una sanción, y no el hecho de haber bebido agua en su lugar de trabajo.

    En lo que atañe al error en la individualización del des-

    tinatario de los insultos (“Jefe de producción” en lugar de “Jefe de planta”) lo califica como un error excusable que carece de entidad para considerar afectado el derecho de defensa de la contraparte.

    Finalmente insiste en señalar que “las injurias desple-

    gadas por el trabajador a su superior jerárquico al decir “me tienen harto la puta que te parió “no pienso firmar un carajo” (SIC) fueron de entidad y gravedad sufi-

    ciente, como para que no consienta la prosecución de la relación”, citando doctrina y jurisprudencia que estima aplicable al caso de autos.

    Asimismo, en su segundo agravio –el cual será tratado conjuntamente con el primero por atacar la misma decisión- señala que por la vasta trayectoria del actor esté se encontraba obligado a no desacatar directivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR