Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Marzo de 2023, expediente FCB 005976/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “LOPEZ, J.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 14 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LOPEZ, J.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB 5976/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – G.S.M. – E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. , dijo:

  1. En las actuaciones caratuladas “DOMINGUEZ, M.L. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte Nº 57855/2017), mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 2019 dictada por los restantes miembros de esta Sala “A” que integro, se decidió rechazar mi pedido de excusación personal, en virtud de lo cual y por imperio legal corresponde mi intervención en el estudio y resolución sobre el tema puesto a consideración, así también en atención a la firme convicción que tengo al respecto.

  2. Arribados los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, la cuestión a resolver versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “LOPEZ, J.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    de la parte demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva, en contra de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto en cuanto dispuso, en lo que aquí importa, “

  3. Hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. LOPEZ, J.L., D.N.

  4. N° 10.529.135, en contra de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

    En consecuencia, declarar inconstitucional e inaplicable al caso concreto sometido a estudio el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplados en los arts. 26 inc. i) tercer párrafo, art. 82 inc. “c”, de la Ley 20.628 t.o 2019, de sus reformas y de cualquier otra norma,

    reglamento, que se dictara en consonancia con las mismas, debiendo la accionada abstenerse de descontar y/o retener Impuesto a las Ganancias del haber previsional del actor en caso de que al día de la fecha, y conforme la modificación operada mediante Ley 27.617, le corresponda continuar tributando y reintegrarle en el término de diez (10) días las sumas que se hubieren retenido por el período no prescripto de 5 años (o el menor desde que se le comenzó a retener Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio), con más la Tasa Activa del Banco Nación Argentina a computar desde la fecha de presentación de la demanda (09/06/2020) y hasta la fecha de su efectivo pago.

  5. Imponer las costas a la accionada (Cfme. art. 68 del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios de las letradas intervinientes por la parte actora hasta el momento de contar con base firme para ello. No correspondiendo practicar regulación de estipendios profesionales a la representación jurídica de la accionada en virtud de lo establecido en el art. 2º de la Ley Arancelaria. (…)” Fdo. C.A.O.J.F..

  6. La parte demandada al expresar agravios,

    se quejó en primer término por cuanto entiende que no se cumplieron los Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “LOPEZ, J.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    requisitos propios para la procedencia de la acción declarativa.

    Considera entonces, que no se encuentra presente algún tipo de perjuicio exigido en la normativa para entablar dicha acción la cual requiere que el actor invoque y pruebe sumariamente un agravio real o potencial, y que la posibilidad de daño alegada, se encuentra expresada de manera genérica y conjetural. Entiende que no existe la falta de certeza, y que el Juez de Grado, realizando una errónea interpretación de la misma,

    resolvió la cuestión sin acreditar la incertidumbre, ni la lesión actual requeridas por el legislador. Para así concluir, manifestando que no se advierte en el caso falta de precisión en la relación jurídica que describen las normas jurídicas bajo análisis, traduciéndose el reclamo efectuado en una mera disconformidad con dicha normativa.

    Además, la recurrente expresó que el Juzgador a los fines de hacer lugar a la pretensión de la actora,

    estableció un vínculo entre la cuestión de fondo debatida en la presente causa y la ventilada en autos “G.M.I. c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad". En este sentido,

    considera, que en el precedente G., la C.S.J.N. aludió al estado de vulnerabilidad como parámetro principal para abordar el estudio de constitucionalidad del tributo, teniendo especialmente en cuenta la edad y la salud de la actora. Sin embargo, estos extremos alusivos a la situación de vulnerabilidad no fueron acreditados en las presentes actuaciones, motivo por el cual no existe fundamento alguno que permita declarar en este caso la inconstitucionalidad de los artículos en cuestión.

    Agrega, asimismo, que el Tribunal intentó

    calificar a los haberes jubilatorios como insusceptibles de gravamen tributario invocando el artículo 14 bis de la CN el cual refiere al carácter integral de las prestaciones de la Seguridad Social. Sostiene que esto es Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “LOPEZ, J.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    erróneo ya que la integralidad de las prestaciones de la Seguridad Social,

    contemplada en la Constitución Nacional, no implica la improcedencia de la gravabilidad con el impuesto a las ganancias de los haberes jubilatorios, sino hace referencia a la universalidad de prestaciones de las que se encarga.

    Sostiene que la sentencia recurrida al declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Régimen de Impuesto a las Ganancias, fue por la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales sin fundamentar en forma suficiente el modo en que los mismos fueron afectados. Estos son, el principio de no confiscatoriedad y el de igualdad. En referencia a estos indica que no solo no se encuentra acreditada la afectación en los ingresos del actor en virtud del impuesto pagado, sino que también no se vio acreditada de qué

    manera la situación del actor se enmarca en una situación de desigualdad que corresponde ser tutelada por la ley, por estos motivos considera que debe ser revocada la sentencia dictada.

    Por último, se agravia respecto a la imposición de costas, entiende que su obrar se encuentra ajustado a derecho, ello es así por cuanto lo que hizo fue defender la normativa vigente en relación al impuesto cuestionado y que si había razones para apartarse del principio objetivo de la derrota. Hizo reserva del caso federal (fs. 172/173 y fs. 178/197, respectivamente del Sistema Lex 100).

    Ordenado el traslado correspondiente, la parte actora contestó los agravios a los que me remito en honor a la brevedad. (fs. 199/225 del Sistema Lex 100).

  7. Previo a todo y a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate, resulta relevante efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “LOPEZ, J.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Surge de las constancias de la causa, que el señor J.L.L., con la representación jurídica de sus letrados patrocinantes, doctores I.R.F. , M.A.F. y D.B.M., interpusieron acción declarativa e inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) tendiente a obtener la inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias, debiendo ordenarse la restitución de las sumas ilegítimamente retenidas por el período de prescripción. Con costas.

    Por último, peticionó medida cautelar con la finalidad de que se ordene a la demandada suspender las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en los haberes previsionales del actor. Ofreció prueba y formuló reserva del caso federal. (fs. 2/20 del Sistema Lex 100).

    La representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, compareció y contestó la demandada. (fs.

    101/121 del Sistema Lex 100).

    Mediante Resolución de fecha 3 de diciembre de 2021, el Juez de Grado hizo lugar a la demanda instaurada,

    en los términos antes transcriptos. (fs. 169 del Sistema Lex 100).

  8. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR