Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Junio de 2021, expediente CSS 111795/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

S.encia Definitiva Expediente Nº 111795/2017

AUTOS: L.J.L. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y

PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda ordenando la incorporación del suplemento objeto de demanda en los haberes de retiro de los actores reconociendo el carácter de “general” del suplemento creado por el decreto 4639/73 denominado “Trabajos Extraordinarios”.

La demandada en sus agravios insiste en el carácter particular del suplemento reclamado y sostiene que se trata de una bonificación transitoria, individual,

selectiva y excepcional que no forma parte del haber mensual ni por lo tanto del haber jubilatorio. Cuestiona también lo resuelto por el a quo en torno a la prescripción de los créditos, la imposición de costas. Por otro lado, solicita la aplicación del marco normativo para el cumplimiento de sentencia judiciales contra el Estado Nacional.

La actora por su parte cuestiona la tasa de interés aplicada en la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Que los actores en su carácter de retirados de la Policía Federal iniciaron demanda a los fines de solicitar que se les liquide en su haber de retiro el suplemento “Trabajos Extraordinarios” contemplado en el art.108 inc. h) del Decreto 4639/73,

actualmente establecido en el art. 30 inc. m) del Decreto 1088/03.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto un caso análogo al presente en autos “M., O.L. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg”, (sentencia del 19

de agosto de 2004) al que por razones de economía procesal aconsejan remitirse y en el que Tribunal adhirió al dictamen del Procurador General de la Nación, en el que el mismo sostuvo lo siguiente “…para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco...

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