Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 043228/2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 43228/2013/CA1 JUZGADO 13 AUTOS: “LOPEZ, J.L. c. SWISS MEDICAL ART SA s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral y, contra tal resolución, se agravian tanto el accionante como la accionada, a tenor de los escritos obrantes a fs. 223/226 y 228/234, respectivamente. Por su parte, el perito médico cuestiona los honorarios que se le regularon por considerarlos escasos.

  2. Objeta el trabajador que no se condenara por el porcentaje total de incapacidad, con los argumentos que expone. El agravio no tendrá favorable recepción. Me explico.

    La pericia médica obrante a fs. 171 señala que la afección detectada en el trabajador tiene una etiología degenerativa de curso crónico e insidioso.

    Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20050552#203808119#20180416133400571 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 43228/2013/CA1 Si bien el hecho de que sea degenerativa sólo implica que, mediante un proceso, se perdió la cualidad que tenía o se alteró la estructura -nótese que, según la R.A.E., en la acepción médica del término refiere a la misma como la pérdida progresiva de la normalidad psíquica y moral y de las reacciones nerviosas de un individuo a consecuencia de las enfermedades adquiridas o hereditarias - y que, en consecuencia, el hecho de ser degenerativa sólo implica que no fue instantánea sino que actuó, a los fines de arribar al resultado actual, un proceso que se desarrolló en el tiempo, que es precisamente a lo que hace referencia el mismo informe, la cronicidad, lo cierto es que para vincular tal dolencia a las tareas era menester que en el escrito inicial se hiciera referencia a las mismas.

    Por el contario, en la demanda sólo se reclama por las consecuencias lumbares, producidas por el golpe acaecido, como consecuencia de una caída, el día 19/07/2012 y ninguna palabra se dice respecto de las labores efectuadas desde el 24/11/2011 –fecha de ingreso laboral- hasta el 19/07/2012. En cuanto a ello, el informe médico es claro en atribuir al golpe una incidencia del 50% de la incapacidad detectada.

    En consecuencia, no encontrando elementos que me permitan apartarme de lo resuelto en grado, propicio rechazar el agravio.

  3. La demandada se agravia por la forma de aplicar, al monto de condena, las reformas establecidas en la Ley 26.773. En tal sentido, la Corte...

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