Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2012, expediente Rl 116820

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116820- "L.J.L.C.E.F.J. Y OTS. S/ DESPIDO".

//P., 24 de Octubre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Necochea, en lo que interesa resaltar, rechazó en todas sus partes la demanda promovida por J.L.L. contra H.F.E., F.J.E. y EGUREN AUTOMOTORES S.A. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral, e impuso las costas al actor. Por otro lado, declaró abstracta la cuestión del planteo de inconstitucionalidad de la ley 10.620 en razón de que la misma ha sido modificada por la ley 11.785 (fs. 409/422 vta.).

    Para así resolver, juzgó no acreditado que entre el actor y los codemandados haya existido una relación de dependencia laboral encuadrable en la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra la decisión de mérito, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 428/429 vta.), el que fue concedido (fs. 430/vta.).

    En su presentación alega que el tribunal de grado incurrió en absurdo en la apreciación de la prueba.

  3. El remedio procesal no ha de prosperar.

    Tiene dicho este Tribunal que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite la necesaria denuncia de infracción de la disposición legal aplicada en el fallo y de toda otra directamente vinculada con el agravio que expone; insuficiencia que no puede suplirse por la Corte por inferencias o interpretación, ni declararse oficiosamente la violación de normas legales que no fueron invocadas (conf. doct. causa L. 89.819, "M.B.", sent. del 25-VIII-2010).

    En efecto, es carga específica del recurrente denunciar la normativa o doctrina legal violada o erróneamente aplicada (art. 279, C.P.C.C.); mención que debe ser acompañada por la explicación concreta sobre el modo en que dicha infracción o yerro se produjo. El incumplimiento de dicha exigencia en torno a las normas legales que sirvieron de fundamento al fallo acarrea la insuficiencia del embate (conf. doct. causa C. 98.752, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", sent. del 3-VI-2009).

    No mejora la suerte de la impugnación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR