Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 016170/2021
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
16170/2021
LOPEZ, J.I. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY
24521 s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, de junio de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 193/194 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) la parte actora dedujo recurso de aclaratoria contra la resolución de fojas 192, mediante la cual el Tribunal confirmó la imposición de costas por el orden causado ya que no se advirtió, al momento de interponerse la demanda -28/09/2021- una irrazonable demora por parte de la Universidad de Buenos Aires en la tramitación del título de J.I.L. –habiendo comenzado ésta última esas gestiones el 07/03/2021 y subsanado los requerimientos formulados en el expediente administrativo el 28/06/2021-(conf. art. 68,
segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
En lo que aquí interesa, señaló que la sentencia “(…)
adolece de un error esencial, que es desconocer la situación fáctica actual, contrariando el principio básico que regla que los jueces deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de dictar sus sentencias”.
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Que el recurso de aclaratoria es el remedio concebido para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento, aún de oficio (arts. 36, inc. 6 y 166,
inc. 1 y 2, CPCCN). Además, según Palacio, tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal civil argentina: 1°)
corrección de errores materiales, 2°) aclaración de conceptos oscuros, y Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
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) subsanación de omisiones (Palacio, E.L., “Derecho Procesal Civil”, Tomo V; Buenos Aires, Lexis Nexis-Abeledo Perrot; 2005, págs. 60
y 62).
En consecuencia, toda vez que la resolución dictada a fojas 192 resulta suficientemente clara, y lo solicitado en el escrito agregado a fojas 197 excede los términos del referido recurso, corresponde rechazar la aclaratoria deducida.
Todo lo cual, ASÍ SE
RESUELVE:
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Regístrese, notifíquese y...
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