Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 1994, expediente P 45594

PresidenteRodríguez Villar - Ghione - Laborde - Mercader - Pisano - Salas
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Cámara de Apelación en lo C.inal y Correccional de San Martín -Sala III- condenó a J.A.L. a la pena única de tres años y nueve meses de prisión por lesiones leves y robo, accesorias legales y costas, comprensiva de la que le fuera impuesta en causa 14.659 (registro del Juzgado C.inal nº 5 de ese Departamento Judicial). Artículos 89 y 164 del código Penal (fs. 110/114 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza el señor F. de Cámaras, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 119/126).

Denuncia la violación de los arts. 18 y 33 de la Constitución nacional; 40, 41 y 166 inc. 2º del Código Penal; 251 y 252 del Código de Procedimiento penal, doctrina legal de la Suprema Corte emanada de causas Ac. 28.115; Ac. 29.392; Ac. 30.057; P. 37.104; P. 38.140; P. 38.511; P.3. y P.4.; errónea aplicación del art. 164 del código de fondo y absurdo valorativo.

Considera que el robo de la causa que ahora se juzga, debe calificarse en los términos del art. 166 inc. 2º citado, y agravarse genéricamente por ser de fuego el arma utilizada por el procesado. Solicita que se case la sentencia, se haga lugar al recurso y se condene al encartado a la pena única de siete años y tres meses de prisión, con accesorias legales y costas.

Opino que la queja debe prosperar.

Los dichos de E.B.F. (fs. 6) concordantes con los de F.R.F. (fs. 13 y 38) y los de P.E.H. (fs. 42), quien admite expresamente haber tenido el arma en sus manos y también la describe como “igual a la que usa esta Policía”; prueban testimonialmente (arts. 251/252 del Código de Procedimiento Penal) la utilización por el encartado L. de un arma de fuego haciendo innecesario, como acertadamente lo señala el recurrente, en su impugnación, decidir sobre su poder vulnerante.

En causa P. 38.777, “V., M.A. s/Robo agravado”, dictamen del 19-5-88), sostuve que “...la finalidad de la figura penal (robo) está en el despojo, y no en las posibles consecuencias vulnerantes que se obtendrían del disparo de un arma de fuego utilizada como medio para lograrlo. Por eso resulta totalmente ajeno al caso conflictuado, determinar entre otras cosas, si el arma de fuego empleada estaba descargada o cargada, si funcionaba o no, si tenía o no bala en la recámara o si la intención del sujeto fue usarla como arma propia o impropia, porque el peligro se corre lo mismo. Habrá de reconocerse sí, que lo que importa de todo esto, es que el instrumento utilizado sirva para intimidar por su aptitud ostensible para lesionar, ora por su destino ordinario, ora por su empleo ocasional...”, coincidiendo con el plenario de la Cámara C.inal y Correccional “Sciocia, C.A., sent. del 10-11-76 (J.A. 1977-I, 431).

En el mismo sentido me he expedido en dictámenes de las causas P. 44.987, “Taboni”, del 5-5-90 y P. 44.057, “A., del 24-10-90.

Respecto del cómputo del empleo de armas de fuego como agravante genérica, V.E. ha señalado que “...si bien el uso de arma califica el delito (previsto por el art. 166 inc. 2º del Código Penal), ninguna duda cabe que puede considerarse de mayor gravedad, por el aumento de peligro que implica, el uso de armas de fuego” (conf. causas P. 39.700, del 20-12-89; P.3., del 20-12-89; P.3., del 5-12-89; P.3., del 22-8-89; P.3., del 31-10-89; P.3., del 19-9-89; P.4., del 15-8-89 y P. 38.511, del 8-8-89, entre varias). También ha decidido en consecuencia con lo anterior, que “...el arma de fuego tiene un mayor poder vulnerante que otras que también satisfarían la exigencia del tipo legal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia” (conf. P. 38.608, del 8-8-89 y P. 38.532, del 12-6-90, entre otras).

En este aspecto, también acierta el impugnante en denunciar la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

En consecuencia, y considerando aplicable al caso de autos la norma contenida en el art. 166 inc. 2º del Código Penal, corresponde -de acuerdo a las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal- computar como agravante el empleo de arma de fuego para consumar el hecho y atenuantes las tenidas en cuenta a fs. 112. Solicito a V.E. case la sentencia (art. 365 del Código de Procedimiento Penal) se imponga al procesado J.A.L., seis años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de armas (art. 166 inc. 2º del Código Penal) y una pena única de siete años y tres meses de prisión con accesorias legales y costas.

Así lo dictamino.

La Plata, 30 de noviembre de 1990 -Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.V., G., L., M., P., S., se reúnen los señores jueces de la...

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