Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Junio de 2016, expediente CSS 014964/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 14964/2008 AUTOS: “L.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs112/114. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. V2 EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La actora promovió demanda por reajuste de haberes el 1.4.08 (ver escrito de fs.23/29).

Ya en etapa de ejecución, producido su fallecimiento el 31.12.11 (ver certificado de defunción de fs. 86), sus hijas C.M.L. y A.E.L. (ver copias certificadas de partidas de nacimiento de fs. 87/89), ambas mayores de edad, se presentaron a fs. 90 asumiendo el compromiso de acompañar el testimonio de la declaratoria de herederos pertinente, una vez que la misma sea expedida en la sucesión del causante, que tramita ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 16 y solicitaron que en atención al estado de autos, se libre oficio a la Anses a fin de hacerle saber que toda suma que se abone en virtud del reclamo realizado en las actuaciones sea depositada a la cuenta del sucesorio del actor originario.

A fs. 91 se tuvo por acreditado el fallecimiento del actor L.J.A. y se le hizo saber a las presentantes que previo a todo trámite debían acompañar la declaratoria de herederos, quienes a fs. 92 reiteraron los términos expuestos a fs. 90 y a fs. 94/95 solicitaron la inaplicabilidad del art. 20 de la ley 14.370.

Por despacho de fs. 96, teniendo en cuenta la doctrina sentada por la CSJN en los fallos “H.S. c/ IMPS” y “S.E.J.” por improcedente no se hizo lugar a lo solicitado.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de fs. 97/98 interpuesto por las presentantes de fs. 90 en subsidio al de revocatoria, que fue concedido a fs. 99.

II.

A mi juicio, el recurso ha de ser declarado mal concedido, pues desde el 31.8.12 (fecha de la presentación de fs. 90), las interesadas no cumplieron el compromiso asumido de...

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