LOPEZ, JONATHAN ROBERTO Y OTRO c/ N TEC S.R.L. s/LEY 22.250

Fecha19 Mayo 2017
Número de registro177900937
Número de expedienteCNT 067000/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 67.000/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50835 CAUSA Nº 67.000/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 67 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “L.J.R. Y OTRO C/ N TEC S.R.L. S/ LEY 22.250” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, llega apelada por el accionado a tenor del memorial de fs.105/108, el que mereció réplica de la parte actora a fs. 110/111.

II- En primer lugar, la apelante se queja por la decisión del sentenciante sobre la pericia contable. Sostiene que impugnó el dictamen del perito contador y promovió incidente de nulidad.

Adelanto, que no le asiste razón a la accionada.

En efecto, respecto al escrito de impugnación e incidente de nulidad al que refiere la demandada a fs. 84/85, el mismo se tiene presente a fs. 86 y no habiendo planteado la accionada recurso alguno contra dicha providencia, a mi juicio el planteo resulta desierto (art.

116 de la ley 18.345).

A mayor abundamiento, tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.

Aun cuando el informe carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco lo que no veo cumplido.

Propicio así confirmar la sentencia apelada.

III- Luego, la accionada se agravia respecto a lo decidido por la prueba pericial caligráfica. Afirma que interpuso revocatoria y apelación subsidiaria a fs. 96.

Entiendo, que tampoco le asiste razón al apelante en este punto materia de agravio.

En efecto, el demandado no se hace cargo de lo establecido por el sentenciante quien aclara que el apelante no ofreció en tiempo oportuno; es decir en su escrito de réplica, Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR