Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Marzo de 2022, expediente CAF 017910/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

17910/2021 “LOPEZ, J.M. c/ UNIVERSIDAD DE

BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 30 de diciembre de 2021, el Sr. Magistrado de grado resolvió declarar abstracta la cuestión suscitada en autos y distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, en primer término reseñó los alcances de la cuestión controvertida, al tiempo en que indicó que “[c]on la expedición del título de Arquitecto se produjo en autos la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que motivó

    el inicio de la acción de amparo por mora [y que por ello] el objeto de la presente acción [había] devenido abstracto por haberse expedido el mencionado título.

    Así, respecto de los accesorios rememoró los lineamientos que establece el artículo 68 del C.P.C.C.N. y manifestó que debía entenderse que “[d]adas las circunstancias que [exhibía] la cuestión en debate, vinculada con la expedición de diplomas en el contexto de la pandemia mundial ocasionada por el SARS-COV-2 (COVID-19) que produjo una crisis mundial, que afecto, entre otras cosas, a toda la actividad de toda la Administración Pública –vgr. la UBA–, produciendo graves dificultades para que la accionada pueda laborar normalmente […]”.

    Por ello, concluyó que debían distribuirse en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 1 de febrero de 2022

    apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto y se agravió respecto de la distribución de los accesorios.

    Relató los hechos acaecidos en sede administrativa, dentro de los cuales destacó que había solicitado en dos oportunidades la Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    emisión del título universitario correspondiente, que existió demora administrativa en las ordenes de subsanación de documental emitidas por la demandada y que el deficiente funcionamiento de ella no podía atribuirse a la pandemia provocada por el virus COVID-19, hallándose excedidos los lapsos legales aplicables a la especie.

    En este orden, señaló que “[e]l a quo decidió hacer suyos los fundamentos de la accionada, la cual no probó sus dichos y dejar de lado las circunstancias expuestas y probadas por esta parte y el hecho de que la accionada se expidió recién a 216 días de iniciado el segundo expediente […]”. Así, contrastó dicho lapso con el de 120 días que confiere la ley de educación superior y esgrimió que “[l]a accionada se [encontraba] en plena actividad desde hace meses [y que] prueba de ello [eran] las resoluciones que [venía] emitiendo y que [habían] sido acreditadas en las presentes actuaciones […]”.

    En suma, destacó que: a) había transcurrido un año y un mes desde que su parte había solicitado la emisión del título correspondiente; b) la sentencia de grado no había merituado los 216

    días que la demandada tardó en expedirse y c) la...

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