Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Diciembre de 2017, expediente CNT 050971/2013

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente N° 50971/2013/CA1 JUZGADO Nº 2 AUTOS: “L.J.A. c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s /

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

I.-.Apela la aseguradora la sentencia que admitió las pretensiones reclamadas en el inicio.

  1. La crítica se ha dirigido contra la decisión de grado, en cuanto estableció como condena el pago de los montos mínimos establecidos en la Resolución 34/2013 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y sobre tal base aplicó el índice RIPTE.

    La pretensión recursiva es procedente, atento que los valores establecidos en la citada resolución ya han sido actualizados por RIPTE.

    En tal sentido, conviene recordar que los artículos 8 y 17 apartado 6 de la Ley 26773 no disponen la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del artículo 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los artículos 14 y 15 convertidos en mínimos garantizados por el Decreto 1694/09 montos a los que los que se debe remitir a fin de determinar la indemnización correspondiente.

    Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19970300#196043659#20171215093012377 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente N° 50971/2013/CA1 En el caso, en la medida en que el valor del resarcimiento se encuentra ajustado a los mínimos establecidos en el artículo 8 de la ley 26.773, la actualización legal ya se advierte cumplida.

  2. Igualmente admisible es la queja que persigue se descuente el 20%

    adicional otorgado en base a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 26773.

    Ello en razón de la condición legal que exige para su procedencia que el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador.

    En el caso, el relato inicial indica con claridad que el evento incapacitante ocurrió mientras viajaba desde el lugar de trabajo a su domicilio (ver...

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