Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 084524/2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84524/2017

LOPEZ, J.A. c/ TOPTZIAN, VALERIA PAOLA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de abril de 2023.- MH/HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora el día 29.12.2022

    –concedido en el punto B, apartado III, con fecha 29.12.2022- contra la sentencia definitiva dictada el 26.12.2022 por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°24.

    II.-a) De los antecedentes del trámite,

    surge que el reclamo indemnizatorio del Sr.

    J.A.L. contra la Sra. Valeria P.

    Topzian y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA. alcanzó la suma de pesos doscientos setenta y cinco mil diez ($ 275.010).

    II.-b) En el pronunciamiento impugnado,

    se rechazó la demanda entablada por el actor y se le impusieron las costas.

    III.-a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr.Midón, “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe,2013, t. I, p. 105,

    nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/

    Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

    del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14- 715; id.,

    íd.,“G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,

    Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t.VIII, p.

    243).

    III.-b) En este orden de consideraciones, dispone el Art. 242 del Cód.

    Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN

    mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr.

    L.R., R. G., "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", 2da. edic. act.

    y amp., Astrea, t. 1, ps. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos setencientos mil ($700.000).

  2. En este supuesto particular, como se dijo, el monto del reclamo, considerándolo en función del capital exclusivamente ($

    275.010), no supera el mínimo indicado.

  3. De esta forma, corresponde declarar inapelable el pronunciamiento objeto de la queja (cfr. CNCiv, S.C., R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96).

    Al respecto, las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público (cfr. CNCiv, S.C., R.401.554 del 26-06-04; id., id., R.418.784 del 8-02-05), por lo que la apertura de la instancia de apelación no queda supeditada a la conducta que las partes adopten al respecto.

  4. En otro orden, contra las regulaciones de honorarios de fechas 26.12.22 y 24.2.23, se alza la actora, pues considera reducidos los honorarios fijados a su favor (

    fs. 331)y...

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