Sentencia de Sala II, 10 de Septiembre de 2008, expediente 27.057

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.057

"L., J.C.D. s/

excarcelación".

° °

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 9.

°

Expte. n° 15.131/07/54

Reg. n° 28.906

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H.R.C. y M.I. dijeron:

I- El presente legajo se eleva a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto obrante a fs. 5/8, que denegó la excarcelación solicitada en favor de J.C.D.L..

II- Que este Tribunal ha sostenido que es admisible revisar en un incidente de excarcelación aspectos atinentes a la responsabilidad o encuadre jurídico asignado a la conducta del justiciable, pues aún cuando en principio no resulta la vía pertinente a esos efectos, una variación en punto a la calificación legal o grado de participación en los hechos llevaría a una situación menos gravosa con posibles consecuencias sobre su libertad, extremos que habilitan realizar excepción a la regla en casos como éste, donde el rol atribuido a la imputada carece de razonabilidad (en este sentido, ver causa n° 12.369 "M.", reg. n° 13.280 del 2/7/96).

Un cuidadoso análisis de las constancias arrimadas a la causa y de los argumentos utilizados por el Sr. Juez de grado en el reciente auto de procesamiento decretado en el legajo lleva a concluir que, mientras que se ha otorgado suficiente fundamento a la existencia de la asociación ilícita y a la intervención de L. en ella -

sin perjuicio de la corrección o no de estas conclusiones, cuestión a evaluar en otro marco-, no se ha hecho lo propio con el rol de organizadora que se le atribuyó en tal estructura.

Cabe destacar que, según se afirma, nos encontraríamos ante una asociación ilícita integrada por diferentes gestorías que se dedicaban a la obtención de ciudadanías italianas a través de maniobras tales como la falsificación de los instrumentos públicos necesarios para los trámites, contando a esos fines con sellos oficiales, entre otros medios. Se sostuvo también que estos negocios accionarían con un cierto grado de estabilidad y de coordinación entre sí, que les permitió en diferentes casos conseguir sus objetivos incluso sorteando la intervención necesaria del Consulado Italiano en la Argentina y engañando a comunas de ese país.

No obstante, ni los argumentos del a quo o las pruebas invocadas para sustentarlos revelan que, en ese marco y más allá de lo que sucedía en el ámbito interno de las gestorías, haya existido una estructura jerárquica con claras diferenciaciones entre unos que dieran órdenes organizando la actividad en su conjunto,

y otros que actuaran con arreglo a tales indicaciones...

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