Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2001, expediente P 60474

PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó a J.J.L. a la pena de tres años y ocho meses con accesorias legales y costas por resultar autor de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa. A.. 42 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 225/231).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular del encartado (v. fs. 242/243). Denuncia errónea aplicación del art. 34 inc. 1º del Código Penal, al resolver negativamente el planteo de inimputabilidad del procesado por intoxicación alcohólica.

Subsidiariamente pide se califique el hecho en los términos del art. 166 del Código Penal.

Como viene planteado este recurso no puede prosperar.

El planteo que intenta el recurrente es -por un lado- reiteración de lo ya esgrimido en la expresión de agravios (v. fs. 197/198), y -por el otro- se trata, sólo de su criterio personal carente de razonamientos críticos al fallo que demuestre los errores u omisiones en que incurrió el sentenciante (D.. P. 42.869, sent. del 30/10/90).

Ello así, pues al expresar agravios el recurrente peticionó la libre absolución de su defendido por inimputabilidad, tema que la Alzada resolvió con una acabada fundamentación en el fallo en cuestión. Sin embargo, como dijera, no se ocupó directa ni eficazmente de esos argumentos y se desentendió de que el peritaje de fs. 165 arriba a la conclusión de que la cantidad de alcohol en sangre, no comportó un estado de ebriedad completo que haya obstado la comprensión de la criminalidad del acto y/o la dirección de las acciones del procesado (ver fs. 228).

En consecuencia quedó acreditada la plena imputabilidad, en el caso, por prueba compuesta, de la que tampoco se hace cargo en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen.

Por último el agravio dirigido al cambio de calificación legal, entiendo que carece de fundamentación alguna. Media ineficacia.

Por lo expuesto, solicito que V.E. rechace el recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., septiembre 11 de 1996 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a doce de setiembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., P., S.M., de Lázzari, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la...

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