Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 042974/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42974/2016

LOPEZ, J. DOMINGO Y OTROS c/ DE LIMA, GRACIELA

MABEL s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil es amplia y no requiere los mismos presupuestos que en la instancia de grado. En ese sentido la jurisprudencia de esta Cámara tiene dicho que el espíritu de la norma es que la misma sala que estudia un determinado conflicto lo haga de la manera más completa y global posible, abarcando todos las causas y cuestiones que se generen y guarden relación entre sí, incluso cuando los expedientes tramiten por ante distintos juzgados de primera instancia (conforme, conflicto de competencia entre Salas “F”

y “A” en autos “H., D. R. c. H.,

V. S. s. daños y perjuicios”, expte.

55454/2017 del 27/2/2020).

En el caso, el actor J.D.L. inició la presente demanda por división de condominio y fijación de canon locativo del inmueble de la calle H.I. 2402/06/08/10. Lo hizo como administrador judicial en la sucesión de su padre “L.L. s. sucesión” (expte nro. 69412/12) y junto con los coherederos E.C. y R.L.L., esposa e hijo respectivamente de este. De las constancias informáticas surge que con motivo del fallecimiento de la coactora C., las presentes actuaciones se radicaron en el Juzgado Civil nº 66 por fuero de atracción con el proceso sucesorio de esta última (expte. 73.268/20108, ver aquí)

radicado allí a su vez por la sucesión de su esposo y padre de los reclamantes.

Fecha de firma: 26/09/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Ante el mismo juzgado tramitan también varios pleitos promovidos por otra de las coherederas, B.O.d.P.L.B., contra los aquí actores: “L.B., Bibiana c.

López Javier Domingo s. simulación” (expte. n° 36.924/2019),

L.B., B.c.C.E. s. diligencias preliminares

(expte. 82.692/2014) y una fijación de valor locativo iniciada por el aquí actor “L.J.D.c.L.B., B.”

(expte 41.627/2017) todos referidos a inmuebles de las referidas sucesiones (ver informe aquí) y como consecuencia del fuero de atracción.

Ahora bien, de los autos caratulados “L.B.,

B.c.L.J.D. s. simulación” (expte. n°

36.924/2019), se desprende que previno la Sala L de esta Excma.

Cámara (ver resolución aquí).

Al ser ello así, es aplicable el aludido principio de prevención según el cual se concentran...

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