Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Agosto de 2015, expediente FGR 011000278/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., J. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s/ rectificación haber inicial” (FGR 11000278/2012) Juzgado Federal de Genaeral Roca En General Roca, Río Negro, a los 20 días de agosto de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a: a) redeterminar el haber inicial de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos, 332:1914), es decir hasta la fecha de adquisición del beneficio de acuerdo al índice establecido en la resolución 140/95 de la ANSeS, pero sin la limitación temporal allí contenida; b) otorgar la movilidad aplicable al caso.

Finalmente, ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA e impuso las costas a la vencida, por aplicación de los fallos de la Corte Suprema que citó.

II.

Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Contra ese pronunciamiento se alzaron las dos partes.

III.

La demandada fue notificada pero omitió

cumplir con la carga de expresar agravios dentro del plazo fijado para ello –el que se halla vencido–, de donde procede hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso (art.268 –ex art.266–, párrafo primero, CPCC).

Como las actuaciones resultaron inoficiosas pues carecieron de toda utilidad a fin de provocar un pronunciamiento del tribunal (Fallos, 312:1816, 316:1671, 323:3380, 324:919, 332:1670), no corresponde imponer costas de alzada (art.70 –ex art.68–

párrafo segundo, CPCC).

IV.

Los agravios de la actora se centraron, en primer lugar, en discutir la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa. En segundo lugar, en insistir con el planteo de inconstitucionalidad...

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