Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2019, expediente FGR 031350/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., I.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/amparo ley 16.986” (Expte. FGR31350/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca.

General Roca, de julio de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que desestimó el amparo en forma liminar; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la resolución apelada por el actor rechazó

    in límine el amparo promovido por este último para que se condenara a la Administración Nacional de la Seguridad Social a incorporar en su haber de retiro la bonificación para residentes en la zona patagónica instituida en la ley 19.485.

    El rechazo de la demanda se sostuvo en variada argumentación de la cual interesa citar, a los fines de esta decisión, aquella vinculada con la ausencia, en la presentación inicial, de toda nota orientada a satisfacer el recaudo de admisibilidad de la acción de amparo que esta cámara definió como indispensable en “S., E.S. c/ Universidad Nacional del Comahue Facultad de Derecho y Ciencias Sociales s/ amparo ley 16.986

    (sent.int. del 8 de julio de 2015).

    En esa ocasión se dijo —sobre la base de considerar correcto el razonamiento según el cual la existencia de otras vías adecuadas para la protección de los derechos excluye la del amparo— que correspondía homologar la desestimación liminar cuando el actor acudía derechamente al remedio excepcional de la ley 16.986 sin Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #32595558#238851742#20190729104522294 explicar las razones por las que debían desecharse las vías ordinarias para la defensa del interés que se decía comprometido.

    En esa oportunidad también se expuso que el tribunal no era exigente en cuanto a la satisfacción de este recaudo sino, tan sólo, requería efectuar “una somera descripción de los hechos y su confrontación con la tutela que puede conseguirse con los remedios ordinarios, para convencer de que con su empleo no será posible, o será

    poco probable, la reparación del derecho que se dice vulnerado”.

  2. ) Que en el memorial la recurrente sostuvo diversos agravios, todos ellos referidos a las también variadas argumentaciones de la instancia precedente.

    En la que aquí resulta esencial y se reseñó en el capítulo anterior, la queja únicamente...

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